Consumo recuerda los derechos de los pasajeros ante la huelga de 'handling' de Iberia en Reyes
Los pasajeros afectados por cancelaciones tienen derecho a recibir un documento informativo en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia
La huelga del personal de handling de Iberia ha provocado la cancelación de 444 vuelos de la compañía entre los días 4 y 8 de enero. Unos 45.641 pasajeros se verán afectados por los paros y aunque la aerolínea ha asegurado que todos ellos podrán cambiar la fecha de su billete o recuperar el dinero pagado, desde el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo les aconsejan consultar los derechos que asisten a los pasajaeros aéreos, recogidos en la web de la Agencia Españala de Seguridad Aérea (AESA).
Huelga de Iberia: esta es la lista completa de vuelos cancelados en enero
Entre ellos, Consumo recuerda que los pasajeros afectados por cancelaciones tienen derecho a recibir un documento informativo en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia, así como a ser atendido con comida y bebida.
También debe existir la posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o tener acceso a otras formas de comunicación como correo electrónico o fax, y alojamiento en un hotel si fuera necesario pernoctar o efectuar una estancia adicional, para lo cual deberá hacerse cargo del transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Qué hacer si tienes un vuelo afectado por la huelga de Iberia en Reyes
Vuelos cancelados
En cuanto al vuelo cancelado, la compañía afectada puede elegir entre varias opciones, el reembolso del coste íntegro del billete dentro de los 7 días siguientes a la cancelación del vuelo; un transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y una alternativa en una fecha que convenga al pasajero.
En caso de cancelación, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo, con algunas excepciones, como que la compañía aérea le haya informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado o entre dos semanas y 7 días antes del vuelo programado.
Tampoco está obligada si ha ofrecido al cliente un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso, o con no más de una hora de antelación y llegada al destino final con menos de 2 horas de retraso.
En su nota, Consumo recuerda que la huelga prevista para la semana de Reyes "no constituye una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía aérea de su obligación de abonar una indemnización en caso de cancelación de vuelos".
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