5 y 8 de enero

Consumo recuerda los derechos de los pasajeros ante la huelga de 'handling' de Iberia en Reyes

Los pasajeros afectados por cancelaciones tienen derecho a recibir un documento informativo en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia

Varios pasajeros en una fila de Iberia en la Terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas.

Varios pasajeros en una fila de Iberia en la Terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas. / Europa Press - Archivo

EFE

La huelga del personal de handling de Iberia ha provocado la cancelación de 444 vuelos de la compañía entre los días 4 y 8 de enero. Unos 45.641 pasajeros se verán afectados por los paros y aunque la aerolínea ha asegurado que todos ellos podrán cambiar la fecha de su billete o recuperar el dinero pagado, desde el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo les aconsejan consultar los derechos que asisten a los pasajaeros aéreos, recogidos en la web de la Agencia Españala de Seguridad Aérea (AESA).

Entre ellos, Consumo recuerda que los pasajeros afectados por cancelaciones tienen derecho a recibir un documento informativo en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia, así como a ser atendido con comida y bebida.

También debe existir la posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o tener acceso a otras formas de comunicación como correo electrónico o fax, y alojamiento en un hotel si fuera necesario pernoctar o efectuar una estancia adicional, para lo cual deberá hacerse cargo del transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Vuelos cancelados

En cuanto al vuelo cancelado, la compañía afectada puede elegir entre varias opciones, el reembolso del coste íntegro del billete dentro de los 7 días siguientes a la cancelación del vuelo; un transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y una alternativa en una fecha que convenga al pasajero.

En caso de cancelación, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo, con algunas excepciones, como que la compañía aérea le haya informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado o entre dos semanas y 7 días antes del vuelo programado.

Tampoco está obligada si ha ofrecido al cliente un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso, o con no más de una hora de antelación y llegada al destino final con menos de 2 horas de retraso.

En su nota, Consumo recuerda que la huelga prevista para la semana de Reyes "no constituye una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía aérea de su obligación de abonar una indemnización en caso de cancelación de vuelos".