Más que dinero recaudado mediante embargo, Truyols cree preciso referirse al dinero que se ha recaudado en vía ejecutiva que comprende tanto lo recaudado por embargo como por las actuaciones realizadas por la ATIB que han derivado en el pago por parte del deudor. "En efecto, hay que destacar que no todo procedimiento de recaudación en vía ejecutiva finaliza con el embargo del patrimonio en los términos que establece el Reglamento General de Recaudación de aplicación en todo el territorio español, sino que también hay pagos por parte de los deudores. De hecho, el importe pagado por los contribuyentes es superior al obtenido con embargo y va en aumento el número de personas que pagan por vía telemática mediante la web www.atib.es, por lo cual no es adecuado llamar moroso a quien paga en ejecutiva". El importe recaudado en vía ejecutiva es de más de 3,5 millones de euros.