Los juristas consideran que las violaciones de Nazaret no serán juzgadas porque han prescrito

El abogado de Toni Estela admite que se ha superado el plazo, «pero esperamos que ante la gravedad de los hechos y la contundencia de las pruebas, el juzgado llegue al fondo del asunto»

Toni Estela, que denunció las agresiones sexuales que sufrió en el centro. | B. RAMON

Toni Estela, que denunció las agresiones sexuales que sufrió en el centro. | B. RAMON / Xavier Peris

Xavier Peris

Xavier Peris

El tiempo juega en contra de las víctimas. La mayoría de los juristas consultados consideran que las decenas de violaciones a niños presuntamente perpetradas por un monitor durante los años ochenta en la Fundación Nazaret de Palma no llegarán a ser juzgadas porque están claramente prescritas. Por contra, el abogado del denunciante cree que todavía tienen la opción de que el tribunal no se pronuncie sobre este aspecto hasta el final, con lo que se podría llevar a cabo el proceso, lo que podría conllevar un reconocimiento de los hechos y una «reparación moral» a las víctimas. El letrado Francisco Fernández Ochoa mantiene otras posibilidades abiertas: reclamar una indemnización al Estado por la ausencia de controles que habrían propiciado los abusos, y que se sumen las denuncias de otras personas agredidas más recientemente y cuyos casos no habrían prescrito todavía.

La ley establecía que el plazo de prescripción de los delitos sexuales más graves cometidos sobre menores era de quince años a partir de que la víctima cumpliera los dieciocho. La Ley Rhodes (llamada así por el pianista James Rhodes, que sufrió abusos sexuales durante su infancia) amplió el plazo para contar la prescripción hasta que la víctima cumple 35 años, pero no es retroactiva, por lo que no se aplica a los casos anteriores a 2021.

«Con esta premisa, si no hay dudas sobre la prescripción, no procede abrir el proceso», comenta el abogado Jaime Campaner. «Concurre la causa de extinción criminal. La prescripción es una institución de orden público que debe ser aplicada de oficio, de manera que no hay lugar para un proceso penal».

Otros reconocidos letrados consultados al respecto, como Josep Zaforteza, Carlos Barceló, David Salvá o Eduardo Morey, coinciden en la misma apreciación. «Si resulta tan evidente la prescripción, lo normal es que quede sobreseído desde el principio», apunta Zaforteza.

Francisco Fernández Ochoa, abogado del denunciante, Toni Estela, admite que los hechos referidos a su cliente habrían prescrito, pero deja abierta una puerta. «Más que la condena, para mi cliente es importante el reconocimiento de lo que ocurrió», explica. «Por eso esperamos que, ante la gravedad de los hechos y la contundencia de las pruebas, el juzgado entre en el fondo del asunto. Tenemos una declaración grabada en la que el agresor reconoce los hechos y una denuncia de que se lucró con la prostitución infantil, ya que además de las agresiones sexuales en el centro de menores, también les llevaba a bares donde eran explotados sexualmente».

El letrado contempla la posibilidad también de pedir una responsabilidad civil al Estado por «la falta de diligencia e inobservancia», que habría propiciado que las presuntas agresiones sexuales se prolongaran a lo largo de tantos años en este centro. Y no descarta que el caso pudiera ser objeto de una investigación del Parlamento Europeo como la que se llevó a cabo con la explotación sexual de menores que se fugaban de centros tutelados.

Fernández Ochoa mantiene otra esperanza: que las declaraciones de Toni Estela animen a a denunciar a otras víctimas cuyos casos no hayan prescrito.

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