La Audiencia de Palma ha confirmado la condena de 5 meses de prisión, sustituida por la expulsión del territorio nacional por un plazo de 5 años que ya ha sido materializada, a un hombre de nacionalidad senegalesa por intentar robar de forma violenta dos bandejas de carne en un supermercado de Palma.

La sección segunda de la Audiencia ha desestimado el recurso presentado por el abogado del ladrón en contra de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 de Palma que lo condenó en junio de este año por tentativa de robo con violencia y por una falta de lesiones y ha confirmado la resolución judicial.

La Audiencia confirma la condena de 5 meses de cárcel para el acusado (sustituida por la expulsión del territorio nacional por 5 años) por robo con violencia en grado de tentativa con la circunstancia agravante de reincidencia, y por una falta de lesiones.

La sentencia de la Audiencia considera probado que el pasado 8 de enero, sobre las 9.15 horas de la mañana, el hombre de 26 años, tras pagar una bandeja de pasteles en un supermercado del barrio palmesano de Pere Garau intentó sacar a escondidas entre su ropa dos bandejas de productos cárnicos valoradas en 18,78 euros, cruzando la línea de caja sin pagarlas.

Fue sorprendido por una cajera que intentó impedir el robo, conminó al hombre a devolver lo sustraído y llegó a sacarle una bandeja de debajo de la camiseta.

Cuando el acusado intentó marcharse con otra bandeja oculta, se produjo en forcejeo con la cajera, a quien sacó a rastras hasta la calle porque no le soltaba.

Una vez fuera del establecimiento, otras personas llamaron la atención al hombre, momento que la mujer aprovechó para quitarle la otra bandeja que llevaba escondida. La cajera advirtió al hombre de que no podía volver a entrar a la tienda y él le lanzó la bandeja de pasteles que había comprado.

El abogado del condenado recurrió la sentencia al considerar que lo sucedido fue un hurto y que la sustracción de las bandejas se llevó a cabo al descuido, pero la Audiencia lo ha desestimado porque "la violencia posterior sobrevenida transmutó el hurto en robo violento".

Según el tribunal, la agresión a la cajera, al arrastrarla hasta la calle, se produjo antes de que se pudiera consumar el delito y la violencia no fue ejercida por el acusado solo para huir sino como medio para lograr apoderarse de una de las bandejas.

La defensa alegó además que no hubo intención agresiva por parte del hombre. El tribunal también lo desestima porque considera que el hombre ejerció fuerza física para intentar doblegar la actitud de oposición de la cajera, que sufrió lesiones en el forcejeo.

El tribunal de la sección segunda de la Audiencia considera que el hombre no solo debe responder del robo con violencia sino también de las lesiones causadas a la cajera.

El abogado del condenado manifestó además su discrepancia con el hecho de que la pena de 5 meses de prisión se haya conmutado por la expulsión del país.

La Audiencia lo desestima porque el artículo 89 del Código Penal establece como regla general que la pena para extranjeros condenados a menos de 6 años de cárcel, que estén en situación irregular, es la expulsión.

El tribunal señala que el condenado esta en situación irregular, tiene antecedentes penales por otros robos, la pena que se le impuso por una de esas condenas previas ya fue sustituida por la expulsión, el hombre no ha justificado motivos de arraigo o de tipo humanitario y además la Delegación del Gobierno de Baleares ya ha decretado la expulsión, que ha sido materializada.