¿No has cobrado la nómina cuando tocaba? Esta es la indemnización que debes recibir
El Estatuto de los Trabajadores contempla esta medida dentro de los contratos de trabajo

¿No has cobrado la nómina cuando te tocaba? Esta es la indemnización que debes recibir / Prensa Ibérica
Los empleados suelen aguardar con interés la llegada de la nómina. Las dificultades para llegar a fin de mes, especialmente en estos tiempos de inflación, llevan a revisar la cuenta bancaria con frecuencia para confirmar si finalmente se ha efectuado el ingreso. No obstante, es esencial que los trabajadores comprendan que la empresa tiene la obligación de realizar el pago del salario de manera puntual. No puede demorarse y, en caso de hacerlo, está obligada a abonar una compensación.
La liquidación y el abono del salario se rigen por el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que establece claramente que el pago del sueldo "se realizará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o según los usos y costumbres". Esto significa que si, por ejemplo, el ingreso se realiza el primer día de cada mes, esa fecha debe respetarse siempre, al igual que la empresa debe proporcionar la nómina a cada trabajador. La fecha de pago suele fijarse en el convenio colectivo o seguir una costumbre establecida en la empresa.
Este es el tanto por ciento que debes recibir
El Estatuto de los Trabajadores establece que los intereses por demora en el pago del salario serán del 10% del importe adeudado. En cuanto a si es un porcentaje fijo o anual, la jurisprudencia mayoritaria sostiene que debe calcularse de manera anual. Sin embargo, según explican desde 'Cuestiones laborales', este "extra" generalmente se abona solo cuando una sentencia lo exige. Es decir, después de que el trabajador haya presentado una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Trabajadores de una empresa en una reunión / Prensa Ibérica
Además, el empleado debería solicitar expresamente este concepto en la demanda, así como en la papeleta de conciliación. En otras palabras, este abono del 10% no se efectúa de forma automática, sino que requiere pasar por un proceso judicial. Si se decide presentar una reclamación, se dispone de un plazo de un año para exigir el pago de las nóminas impagadas. Cabe destacar que, como regla general, se considera que hay un retraso en el pago del salario cuando han transcurrido más de tres días hábiles desde la fecha establecida para el abono.
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