Sentencia

El Supremo suspende a un guardia civil que ayudó a una alcaldesa a irse del accidente que había provocado

La directora general del cuerpo impuso inicialmente una suspensión de un año, pero la ministra de Defensa la rebajó a seis meses

Dos agentes de la Guardia Civil de espaldas.

Dos agentes de la Guardia Civil de espaldas. / Guardia Civil

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha ratificado la suspensión de empleo por seis meses impuesta a un guardia civil que ayudó a la alcaldesa de Santa María de Cayón (Cantabria), María Pilar del Río Ruiz de Prada, a irse de un accidente de tráfico que había provocado sin que la patrulla de tráfico que se personó en el lugar para comprobar cómo se había ocurrido el siniestro pudiera hablar con ella y realizarle los preceptivos test de alcohol y drogas.

La directora general de la Guardia Civil había impuesto inicialmente una suspensión de un año, pero la ministra de Defensa, Margarita Robles, se la rebajó a seis meses, pese a seguir considerándole autor de una falta muy grave consistente en "el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o la Administración". El guardia civil, sargento primero del instituto armado, recurrió la sanción en casación al Supremo.

El expediente que se le abrió declaraba que el accidente se produjo del 6 de noviembre de 2021, a la altura del kilómetro 2 de la CA 142, donde el coche en el que viajaba un matrimonio redujo la marcha para introducirse en su vivienda y fue alcanzado por detrás por el vehículo de la alcaldesa. Del Río Ruiz de Prada llamó al guardia civil sancionado, que se presentó en el lugar a los cinco o diez minutos, mientras que la pareja telefoneaba al 112, al presentar ella dolores en distintas partes del cuerpo.

A raíz de esta llamada, una patrulla del Destacamento de Tráfico de Santander acudió también. Primero se acercaron al vehículo de la alcaldesa y el sargento primero condenado, a quien conocían, les dijo que estaba todo arreglado: que se trataba de un pequeño golpe y que harían un parte. Tras pedirles que esperaran, continuaron hasta el otro coche para hablar con el matrimonio. "Para sorpresa de los agentes", se percataronn de que tanto el sargento como la alcadesa habían "abandonado subrepticiamente y sin avisar la escena del accidente".

Con ello el sargento primero suspendido "habría favorecido que la responsable del accidente haya abandonado el lugar del mismo sin haber podido tan siquiera identificarla", lo que impidió "el desarrollo normal de las actuaciones de los agentes de tráfico", así como "la posibilidad de someter a dicha conductora a las pericias de detección de alcohol o drogas".

Una vez localizado, el teniente "afeó el comportamiento" al sargento, a lo que este le manifiesta que entendía lo que quería decir, pero que "tenía que sacar de ahí a la alcaldesa". No se la pudo encontrar y no declaró en dependencias de la Guardia Civil hasta el 15 de noviembre.

Honradez y ejemplaridad

El Supremo declara que "comparte el criterio de que el ahora recurrente (...) no solo hizo un mal uso, abusó de sus atribuciones, sino que además no cabe duda alguna de que con su comportamiento ocasionó un grave daño a la Administración representada por el Cuerpo de la Guardia Civil, pues tanto si se está de servicio como si no se está, su comportamiento debe ser acorde con los valores y principios inspiradores de la Guardia Civil".

De ahí que considere "indudable el grave daño al crédito de la Institución de la Guardia Civil que supone que uno de sus miembros (...) no solo no cooperase con la patrulla de tráfico que se personó en el lugar del accidente para tratar de esclarecer lo ocurrido, sino que incluso 'tras indicarle que esperase' mientras iban a ver a los ocupantes de uno de los vehículos implicados en el accidente, para sorpresa de los agentes y de los ocupantes del otro vehículo (...) abandonaran 'subrepticiamente y sin avisar la escena del accidente'". Ello impidió "el desarrollo normal de las actuaciones de los agentes, así como la posibilidad de someter a dicha conductora a las pericias de detección de alcohol y drogas", lo que "choca gravemente con los principios de objetividad, integridad, responsabilidad, imparcialidad, honradez y ejemplaridad, que en todo momento y circunstancia deben ser observados".

En cuanto a la alegación de falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, el Supremo destaca que la ministra se la rebajó a la mitad por su historial de servicios. Considera que "la sanción impuesta está debidamente motivada e individualizada". Añade que "teniendo en cuenta las sanciones" previstas en el Reglamento de la Guardia Civil "para las faltas muy graves (separación del servicio, suspensión de empleo de tres meses y un día a tres años y pérdida de puestos en el escalafón), la sanción de suspensión de empleo no solo no es la sanción más grave de las previstas, sino que además le ha sido impuesta prácticamente en su mínima extensión".