Conciliación
Una jueza obtiene por primera vez un permiso de 15 días por inscripción como pareja de hecho
El Consejo del Poder Judicial realiza una interpretación favorable de la norma aprobada en junio que avanza en conciliación para los trabajadores de la justicia
Cristina Gallardo
Las medidas aprobadas el pasado mes de junio que avanzan en conciliación para los operadores jurídicos -unos derechos que trabajadores de otros sectores tienen perfectamente consolidados desde hace años- han permitido que por primera vez una jueza pueda cogerse quince días de permiso tras inscribirse como pareja de hecho. El Consejo General del Poder Judicial ha concedido los días tras realizar una interpretación favorable de la norma, ya que la formalización de la pareja tuvo lugar unos días antes que la entrada en vigor de la reforma.
La decisión ha sido adoptada este jueves por Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces, que también acuerda proponer al Pleno la adaptación a la nueva norma de la regulación de otros permisos para los miembros de la Carrera Judicial.
Desde el pasado 30 de junio, los operadores jurídicos tales como jueces, abogados etc pueden acogerse a la reforma que recoge la suspensión de vistas y procedimientos por enfermedad de las personas profesionales de la abogacía o de sus familiares cercanos, así como por nacimiento y cuidado de menores. A juicio del Consejo, se incluyen supuestos como el aplicado en este caso.
Informe de la Comisión de Igualdad
El Consejo ha basado su decisión en un informe emitido por la Comisión de Igualdad, que consideró que en este caso concurren losbrequisitos y las condiciones legales para autorizar la dispensa al equiparar los efectos de la constitución de pareja estable a la generación del vínculo matrimonial. También se tiene en cuenta la proximidad de las fechas entre la inscripción en el registro -que se produjo el 5 de junio- y la entrada en vigor de la norma el día 30 de ese mismo mes.
En cuanto a las adaptaciones a realizar, se propone al Pleno que se pueda conceder un permiso de cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo en casa del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta determinado grado ,"así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el miembro de la Carrera Judicial en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".
También propone que se conceda a jueces y magistrados un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso constituye, a juicio del consejo "un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio". Tendrá una duración no superior a ocho semanas.
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