La Policía Local ha multiplicado por cinco las multas impuestas a propietarios o conductores de los denominados vehículos de movilidad personal a lo largo del pasado mes de agosto.

Coincidiendo con la entrada en vigor del nuevo decreto que regula la circulación de estos artilugios en la ciudad a mediados del pasado mes de junio y la realización por parte de los agentes de varios controles para hacerlo cumplir, se levantaron durante el mes de agosto un total de 104 denuncias por distintos incumplimientos, frente a las 19 del mes de julio y las 23 incoadas en junio.

Los agentes también han procedido a la inmovilización de un total de 62 vehículos de movilidad personal, categoría en la que se incluyen las plataformas de una y dos ruedas, los patinetes eléctricos sin sillín, y los segways impulsados por un motor eléctrico de potencia inferior a 1 kilowatio.

En junio se inmovilizaron tres de estos vehículos, en julio el número de inmovilizaciones subió a cinco y, a lo largo del pasado mes de agosto, fueron 54, según los datos proporcionados por la Policía Local de Palma.

En relación a los accidentes de tráfico en los que se han visto involucrados alguno de estos artilugios, en lo que llevamos de año se han contabilizado 57 incidentes, mientras que el año pasado fueron nueve.

No se tiene constancia de que se produjera ningún accidente en 2016 y 2017. Por lo que respecta a la siniestralidad generada por los patinetes convencionales (que no están propulsados por energía eléctrica), entre 2016 y lo que llevamos de año la Policía Local tiene constancia de 10 accidentes: uno en 2016, dos en 2017, tres en 2018 y cuatro en 2019.

Desde la Policía Local se constata la necesidad de regular la circulación de estos aparatos de movilidad personal, puesto que su proliferación en los últimos años ha producido también un incremento considerable de la siniestralidad.

En el decreto que regula la circulación de estos vehículos publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) prohíbe su circulación en aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios destinados en exclusiva a los peatonesprohíbe su circulación en aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios destinados en exclusiva a los peatones.

Los conductores de estos artilugios deben respetar en todo momento las normas generales de circulación, tanto las establecidas en las ordenanzas como en la legislación de tráfico.

En especial, se indica que todos los usuarios deben obedecer las señales de circulación. No pueden circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, no se puede utilizar el móvil, ni con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico. Además, la edad mínima permitida para su utilización es de quince años. Tienen que llevar timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes, además de conducir con diligencia y precaución.

Las 'minimotos' de alquiler deben estar matriculadas

La entrada en vigor del decreto que regula las normas de circulación de los vehículos de movilidad personal ha provocado una controversia con las empresas de alquiler en relación a si las denominadas "minimotos" deben estar matriculadas o no. Al respecto, desde la Policía Local afirman que estos vehículos, que a efectos de la normativa municipal no se consideran de movilidad personal, deben estar matriculados, tal como se especifica en la normativa general de tráfico. Si bien los empresarios del sector se han quejado de las dificultadas que tienen a la hora de tramitar la matrícula a estos vehículos, desde la Policía Local manifiestan que se trata de una competencia que no es suya. Además, las empresas que se dedican al alquiler de los vehículos de movilidad personal deben contar con un seguro de responsabilidad civil ante terceros y los usuarios deben llevar casco, además de recomendarles que usen chaleco reflectante.

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