Los menores de quince años no podrán circular con un vehículo de movilidad personal (patinetes y segways impulsados a motor eléctrico) por las vías y los espacios públicos de la ciudad. Esta norma, contemplada en el decreto firmado el pasado día seis de junio por el concejal de Movilidad saliente, Joan Ferrer, entrará en vigor el próximo jueves, día 27 de junio, tal como se establece en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) del pasado día 13.

El decreto prohíbe asimismo el establecimiento de empresas de patinetes eléctricos compartidos ya que, tal como se contempla en el artículo 85 de la ordenanza municipal de circulación, no se puede utilizar la vía pública "para el alquiler de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y cualquier otro vehículo que tenga que ser objeto de arrendamiento sin conductor".

En cambio, regula la actividad de las empresas de alquiler de estos vehículos que dispongan de un establecimiento público para desarrollarla. En estos casos, los vehículos utilizados para su explotación económica por la empresa que cuente con la licencia municipal deben estar identificados e inscritos en un registro.

Los titulares deben contratar un seguro de responsabilidad civil ante terceros y los usuarios de estos patinetes u otros vehículos de movilidad personal deben llevar casco.

Solo pueden circular en grupos de tres más un guía. Si exceden de esta cantidad (hasta un máximo de ocho) deben solicitar una autorización expresa del departamento de Movilidad.

El decreto especifica asimismo que estos vehículos no pueden circular por "las aceras, las plazas, los parques, los jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones". Además, se deben respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas tanto en la ordenanza municipal como en la normativa general.

En concreto, el decreto establece que todos los usuarios de los patinetes y segways "deben obedecer las señales de circulación que indiquen una obligación o una prohibición". No pueden circular con auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni utilizando el teléfono móvil, ni con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Asimismo, los vehículos de movilidad personal que circulen por cualquier calzada deben disponer de timbre, sistemas de frenos, luces y elementos reflectantes homologados. Además, la persona que los utilice debe mantenerse de pie y se recomienda el uso de casco homologado y de chaleco reflectante.

Multa de 40 euros

Igualmente, la norma establece que solo pueden circular por los carriles bici, aunque a distinta velocidad si están segregados de la calzada o de la acera y por las calzadas de las zonas residenciales, zonas 30 y las calles con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora. Excepcionalmente, pueden circular por las aceras y espacios peatonales siempre que no se supere la velocidad de 10 kilómetros por hora. El incumplimiento de lo anterior se considera una falta leve y está multado con 40 euros.

También se indica que estos vehículos solo se pueden estacionar en los sitios reservados para bicicletas o en los lugares específicamente destinados a esta finalidad debidamente señalizados. Por ello, se prohíbe específicamente el estacionamiento en la vía pública de los vehículos de movilidad personal "que supongan una actividad económica y hagan un uso privativo del dominio público".

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