La Policía Local de Palma ya puede sancionar a quienes circulen con patinete eléctrico, segway, plataformas y otros vehículos de similares características por aceras o calzadas, después de que el Boib publicara este pasado martes del decreto que regula sus usos.

Desde la Policía Local se confirmó ayer que una vez publicada la normativa municipal sobre vehículos de movilidad personal, los agentes comenzarán a vigilar y a sancionar a quienes no respeten las limitaciones de su uso, actitud que puede conllevar una multa de 40 euros, ya que estas infracciones son consideradas leves.

La Policía estaba a la espera de la publicación oficial de este decreto para poder aplicar la nueva normativa, que prohíbe la circulación de estos vehículos eléctricos en las vías municipales, aceras, zonas verdes y plazas, a excepción de los carriles bici y aquellos espacios donde puedan circular bicicletas. Además, establece unas edades mínimas para poder utilizar determinados aparatos y un límite de velocidad, por lo que la Policía Local recomienda que se lea el decreto.

El texto establece algunas zonas donde sí se permite su circulación, como en la calzada de la primera línea de la Platja de Palma, entre las calles Palangre y Amilcar.

Los scooters, segways y triciclos particulares podrán ir por la zona 30 (centro histórico) y calles en las que la circulación está limitada a 30 kilómetros por hora para todos los vehículos, a excepción de las calles en las que transite el transporte público y Jaume III, Unió, Riera, la Rambla, Via Roma, el Born y Antoni Maura.

Las empresas de alquiler de estos vehículos eléctricos deberán contar con una licencia municipal específica y con un seguro que cubra la responsabilidad civil subsidiaria.

El Ayuntamiento ha establecido tres categorías de vehículostres categorías de vehículos según sus características y la velocidad que pueden alcanzar. Así, en el tipo A se incluyen las plataformas de una o dos ruedas, y los patinetes eléctricos, que pueden circular a un máximo de 20 kilómetros por hora.

Los del tipo B son los segways y scooters eléctricos que pueden llegar a los 30 kilómetros por hora. En la categoría C, con velocidad máxima de 45 kilómetros por hora, quedan englobados los triciclos eléctricos.

Entre otras restricciones, los triciclos de transporte de pasajeros o mercancías deben estacionarse en espacios habilitados para ello. El resto, en aparcamientos específicos y, en caso de no haber, queda prohibido atarlos a árboles semáforos o mobiliario urbano, así como en plazas para personas con movilidad reducida o espacios destinados a peatones.