Tribuna

Una incomprensible pérdida de tiempo y esfuerzo

José Mª Lafuente Balle

José Mª Lafuente Balle

Ocurrió lo que era inevitable que sucediese. El Congreso de los Diputados votó en contra de la proposición de Ley cursada por el Parlament balear para la modificación de la L.A.U. y la contención de los precios del alquiler en Baleares.

¿Es que acaso no conocían los grupos parlamentarios que sustentan el Govern la STC 37/2022 de 10 de marzo? Si no la leyeron incurrieron en negligencia; y si la leyeron, en imprudencia.

La STC 37/2022 por unanimidad de los magistrados declaró inconstitucional varios artículos de la Ley catalana 11/2020 de 18 de septiembre. Y particularmente los preceptos que establecían que en los contratos de arrendamiento de vivienda en las áreas de mercado residencial tenso, la renta pactada no podía superar el menor de los siguientes importes: la renta del último contrato actualizada o el precio de referencia fijado para el alquiler de vivienda de características análogas.

El argumento central de la Sentencia es que este tipo de normas invaden las competencias exclusivas del Estado, concretamente el art. 149.1.8 de la Constitución que establece que es de la sola competencia del Estado la legislación civil y las obligaciones contractuales. Conforme a esta Resolución, las leyes que rijan los arrendamientos urbanos han de ser de aplicación común en todo el territorio nacional. No fue el único razonamiento del Tribunal. Un párrafo enumeró todos los preceptos constitucionales que se vulneran con este tipo de iniciativas:

Por una parte, la vivienda, cuya protección se configura como un principio rector de la política social y económica en el art. 47 CE, constituye, especialmente en el caso de la vivienda habitacional, el soporte y marco imprescindible para el ejercicio de varios derechos fundamentales estrechamente vinculados con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). Entre ellos se encuentran señaladamente los derechos a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE); derechos estos que son equiparables a los reconocidos en el art. 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en el art. 8 del Convenio europeo de derechos humanos (STC 119/2001, de 24 de mayo, FJ 6), con los efectos interpretativos que de ello derivan ex art. 10.2 CE (por todas, STC 36/1984, de 14 de marzo, FJ 3). La conexión entre vivienda y vida privada y familiar ha sido puesta de manifiesto, por lo demás, tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 10 de septiembre de 2014, asunto C-34/13, Monika Kušionová c. Smart Capital, a.s., § 65) como por el Tribunal Europeo Derechos Humanos (por todas, STEDH de 24 de abril de 2012, Yordanova y otros c. Bulgaria, § 102 a 105).

Una vez publicada esta Sentencia en el 2022, es de todo punto incomprensible que el Parlament Balear remita una proposición en idéntico sentido que el de la de Ley Catalana que fue declarada inconstitucional. Es un derroche de esfuerzo innecesario. Una pérdida de tiempo y de prestigio. El Parlamento Balear, como todos los parlamentos autonómicos deben atenerse a la Constitución porque así lo establece el artículo 9.1 de esta norma suprema.

Parecería que vulnerar este principio responde a la estrategia de Més y de Podemos. Es patente su voluntad de contravenir y contradecir la Constitución sin duda porque obtienen una rentabilidad electoral con semejante comportamiento. Més parte de una premisa falsa, como si Baleares no formase parte de España y tampoco de la Unión Europea. Partiendo de semejante falacia, formula proposiciones tan absurdas como esa de pretender prohibir que los ciudadanos europeos puedan libremente residir en Baleares. O como la de la proposición del martes 7 para contener los precios de los alquileres que fue rechazada en el Congreso.

Lo que me chirría es que el Grupo parlamentario del PSIB secunde propuestas manifiestamente inconstitucionales. El PSOE es y debe seguir siendo un partido constitucionalista. Las exigencias de haber formado un gobierno de coalición con Més y Podemos deberían tener la Constitución como una línea roja infranqueable.

Más absurdas son aún si cabe, las declaraciones de altos representantes del PSIB criticando al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso por haber aplicado las normas de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. No cabe desconocer cuáles son las competencias exclusivas del Estado. No parece ni respetuoso con el principio de igualdad ni siquiera razonable defender que en lugar de una única L.A.U., haya tantas leyes de arrendamiento como comunidades autónomas

Una advertencia final a propósito de las palabras de Francina Armengol urgiendo una Ley estatal de vivienda. Cualquiera que sea la Ley que se dicte deberá respetar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que tiene declarado el principio de autonomía de las partes en la fijación de los precios de alquiler: Por tanto, este principio de libre estipulación de la renta en los arrendamientos urbanos ha de considerarse una base de las obligaciones contractuales, inferida de la legislación actualmente vigente, en cuanto define uno de los elementos estructurales de este tipo de contrato, el cual, salvo algunos aspectos determinados imperativamente por el legislador (ámbito de aplicación del contrato, fianza y formalización) se rige por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes. Pero no solamente por ser una plasmación o concreción de la regla general de primacía de la autonomía de la voluntad, sino además porque la regulación de la renta y de los criterios para su determinación tiene también una incidencia relevante en la actividad económica por cuanto afecta al sector inmobiliario y al alquiler de viviendas, lo que justifica su regulación estatal en garantía del principio de unidad de mercado.

Gustará o no gustará pero es la Constitución española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que todos los poderes públicos han de respetar, incluido el Parlament balear.