Cuando alguien, persona privada o societaria, tiene un conflicto civil con otra persona, debe acudir a la Justicia para que le sean reconocidos sus derechos, por lo que, acude a un abogado para que efectúe la reclamación mediante el procedimiento oportuno. En muy pocos casos, es decir, cuando la reclamación no excede de 2.000 euros, puede llevar a cabo directamente la reclamación. El abogado debe por obligación defender los derechos de su cliente. Por eso yo siempre he dicho que el primer Juez es el abogado: si se tiene razón hay que interponer el procedimiento; pero si no tiene la razón no hay que hacerlo por mucho que se empeñe en ello el cliente.

La ley de enjuiciamiento civil establece determinados plazos para las actuaciones de las partes, actores o demandados. Si estos plazos no se cumplen el escrito que se presenta es rechazado por el secretario del Juzgado de Primera Instancia o de la Audiencia o del Tribunal Supremo, con el consiguiente perjuicio para el cliente. Así, por ejemplo, cuando se quiere recurrir una sentencia o cualquier otra resolución presentando el escrito que contiene el recurso fuera de plazo, es rechazado con la consiguiente firmeza de la resolución que se intenta apelar. Para resolver los daños y perjuicios que pueden causar los abogados por su negligencia, el artículo 21 del Código Deontológico obliga al abogado a tener cubierta con medios propios o por un seguro su responsabilidad profesional en cuantía adecuada. Por ello no puede ejercer la profesión si no cuenta con un seguro adecuado. Los colegios de abogados suelen tener cubierto con un seguro dichas responsabilidades para todos sus colegiados. Así el Colegio de Abogados de Balears cubre a cada colegiado hasta 1.100.000 euros, cobrándoles la suma de 10,64 euros al mes.

Por tanto, la actuación de un abogado negligente tiene cubiertas sus responsabilidades con un adecuado seguro. ¿Pero que pasa cuando los jueces y tribunales dilatan los plazos que les impone la ley de enjuiciamiento civil, bien por faltar personal (que es la mayoría de los casos) o por negligencia personal?

Ya hemos explicado que la falta de medios adecuados hace que un proceso civil ordinario, si llega al Tribunal Supremo, tarde hasta ocho años en tener una sentencia definitiva. Pues bien, es lo cierto que los abogados, que tienen que acudir a diario ante jueces y magistrados, no tienen en cuenta el artículo 24.2 de la Constitución Española que establece que todas las personas tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, ni tampoco el 121 que manifiesta que los daños causados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dará derecho a una indemnización a cargo del Estado. Varias son las sentencias que dan lugar al amparo por dilación en la Administración de Justicia y a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En igual sentido el artículo 292 de la ley orgánica del Poder Judicial.

De seguro que si se interpusieran recursos de amparo y reclamaciones de daños y perjuicios, la Administración de Justicia dotaría de más recursos a los juzgados y tribunales para evitar que los pleitos civiles puedan durar más de ocho años.

(*) Exdecano del Colegio de Abogados de Balears (ICAIB)