Dijo Cicerón que "la vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos", y, seguramente por ello, es natural y lógico que, en la muerte del muy apreciado amigo Raimundo Clar, con el que he compartido tantas vivencias jurídicas, se agolpen en mi memoria retazos de una vida tan rica en saberes, conocimientos y amistades.

Conocí a Raimundo Clar en el seno de una comisión de juristas que, en el año 1973 y a impulso de aquel gran decano del Ilustre Colegio de Abogados que fue Andrés Rullán, se constituyó para cumplir con lo establecido en la disposición adicional de la Compilación de 1961, que imponía una revisión decenal de las normas contenidas en la misma; normas en las que se resumía –y nunca mejor empleada la palabra– el derecho civil propio de nuestras islas. Y este conocimiento fue impactante. Raimundo Clar había pasado a ocupar una notaria de Palma en plena juventud, merced a sus brillantes ejercicios en las oposiciones entre notarios y, en la comisión de juristas a la que me estoy refiriendo, recuerdo que defendía sus puntos de vista con ardor juvenil, pero éstos, además, tenían el fundamento y el poso extraído de sus amplísimos conocimientos. Postulaba al mismo tiempo la innovación de nuestro Derecho y el respeto –en lo esencial– a las características del mismo que le daban nuestra idiosincrasia y peculiaridad, y que, ciertamente, no eran otras que las heredadas de los viejos textos romanos.

Después vinieron sus artículos sobre el régimen de separación de bienes –publicados en la jornada de Derecho foral en homenaje al ilustre letrado Félix Pons y Marqués y en el boletín informativo del Colegio de Abogados– que fueron, indudablemente, un referente para todos los estudiosos de nuestro Derecho que después hemos investigado la institución.

En el año 1980 surgió la importante iniciativa de la editorial Edersa de publicar una obra de gran envergadura comentando todos los artículos del Código Civil y de las Compilaciones Forales, impulsada por el profesor Albadalejo, uno de los maestros del Derecho civil español. Recuerdo que no fue fácil convencer a Raimundo para que se uniera al equipo de redactores, pues el ingente trabajo de su acreditada notaria suponía un freno para sus quehaceres científicos y doctrinales. Pero con un argumento le convencí: no debía privar a la obra –absolutamente necesaria, por otra parte, para salir al paso de las dudas y problemas que la raquítica Compilación de 1961 había venido suscitando– del prestigio que le supondría el hecho de figurar él entre los colaboradores. Y así aparecieron sus comentarios a los artículos de la compilación dedicados a los siempre complicados problemas de las fuentes, aplicación e interpretación de nuestro Derecho, en los que da muestras –una vez más– de su gran sabiduría jurídica. Precisamente, muchas de las cuestiones suscitadas en sus comentarios fueron después abordadas por la comisión oficial de juristas que elaboró el anteproyecto de reforma de nuestra compilación, que, tras su paso por el Parlament, se convirtió en la ley 8/1990 de 28 de junio que constituye el texto vigente hoy en día.

Recuerdo como si fuera ayer las reuniones de esta comisión de juristas, celebradas precisamente en el despacho de Raimundo durante largos años, y rememoro los grandes conocimientos jurídicos que él puso siempre de relieve, pues, además de una innegable inquietud doctrinal, atesoraba ya una experiencia muy dilatada; ¿quién mejor que él –que a lo largo de su vida había autorizado cientos y cientos de testamentos– podía saber como querían nuestras gentes ordenar su sucesión?

Pero las ansias de conocimientos jurídicos de Raimundo Clar se extendían a todas las ramas del Derecho. En ocasiones me habló de escribir una tesis doctoral sobre el objeto de las sociedades mercantiles, tesis que, por imperativos del quehacer diario, no llegó a escribir; pero sí impartió, con gran aceptación del alumnado, varios cursos sobre teoría y práctica de las sociedades mercantiles en nuestra Escuela Universitaria de Estudios Empresariales. Y, tras su paso por la política –haciendo posible, junto con otros prestigiosos profesionales de nuestra sociedad, aquella transición política tan esperanzadora entonces como ahora añorada– se interesó por los temas constitucionales, tratando con brillantez las cuestiones de nuestro Derecho con los mismos relacionadas.

Con todos estos precedentes, y dado el gran prestigio de Raimundo Clar en todos nuestros ámbitos jurídicos, estaba cantado su ineludible ingreso en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears, constituida como corporación de Derecho público en virtud del decreto 63/1994 de 13 de mayo. El ingreso tuvo lugar tras la lectura de un magnífico discurso titulado En torno al derecho de propiedad, en el que formula una conceptuación del mismo acorde con los nuevos principios de nuestro ordenamiento jurídico. Y su actitud en la academia ha sido siempre de trabajo y total cooperación, habiéndonos hecho partícipes de sus brillantes aportaciones. Su última conferencia –titulada Desheredación de descendientes por denegación de alimentos– impartida al celebrarse la inauguración del curso académico 2007-2008, nos demostró que la jubilación no había hecho mella en su claridad de ideas, rigor expositivo e interés de sus planteamientos.

La vida de Raimundo Clar no fue, en definitiva, sino un continuo quehacer en beneficio de los demás. Indudablemente a él se puede aplicar la frase del filosofo suizo A. Vinet según la cual " la vida no es un día de fiesta ni un día de luto; es un día de trabajo".

(*) Presidente de la Academia

de Jurisprudencia y Legislación

de las Illes Balears