Los hoteleros de Baleares ya no pueden imponer a sus trabajadores fijos discontinuos los días de vacaciones

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las islas da la razón a UGT, anula algunos artículos del convenio de Hostelería y beneficia a unos 100.000 empleados

El fallo afecta a hoteles, bares y restaurantes, y ocio nocturno

El fallo afecta a hoteles, bares y restaurantes, y ocio nocturno / MANU MIELNIEZUK

Fernando Guijarro

Fernando Guijarro

Las fechas en las que los trabajadores fijos discontinuos vinculados al convenio colectivo balear de Hostelería pueden disfrutar de sus vacaciones van a dejar de dependen de la discrecionalidad de los empresarios, después de que el Tribunal Superior de Justicia de las islas (TSJB), a instancias de una demanda de UGT, haya optado por anular los artículos del citado acuerdo relacionados con este tema.

Aunque se trata de una decisión que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, desde el sindicato se destaca que difícilmente se dará marcha atrás, al considerar que la situación que se ha estado viviendo en la hostelería balear vulneraba tanto la legislación española como la comunitaria. Además, el secretario general de la federación de Servicios de UGT en las islas, José García Relucio, subraya que la sentencia específica que es «ejecutiva sin perjuicio del recurso de casación que contra la misma puede imponerse», por lo que este sindicato va a exigir que su aplicación sea inmediata y afecte ya a las condiciones laborales de la temporada turística de este año, lo que beneficiaría a unos 100.000 trabajadores de las islas vinculados al sector turístico, correspondientes a los negocios de la hotelería, la restauración y el ocio nocturno. Eso supone que este año podrán negociar con la empresa sus días de descanso y además conocer las fechas para su disfrute con dos meses de antelación.

José García Relucio

José García Relucio / GUILLEM BOSCH

Agravio frente a los fijos

Para empezar, el fallo del TSJB supone poner fin al agravio que implicaba que los contratados fijos supieran con dos meses de antelación cuáles iban a ser sus jornadas de descanso, mientras que a los fijos discontinuos se les recorta ese plazo a cinco días, según destaca García Relucio.

Pero además, se considera que los artículos del convenio que se anulan (8.6 y el último párrafo del 17), atentan con lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores, e incluso se hace referencia a que contradicen los criterios marcados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su doctrina sobre el derecho a las vacaciones anuales retribuidas.

Los argumentos esgrimidos por las patronales hoteleras, de restauración y de ocio nocturno de las islas, demandadas por UGT al estar vinculadas al convenio, señalaban que esas condiciones en la concesión de vacaciones se han mantenido sin cambios desde 1995, y que UGT firmó el acuerdo que ahora ha impugnado.

Argumentos del fallo

Pero el TSJB alega en primer lugar que lo que se cuestiona es el redactado del último convenio, y reconoce el derecho del sindicato a considerar que alguna de las partes del acuerdo incumple la legalidad, pese a haberlo suscrito.

A partir de ahí, respalda los argumentos expuestos por UGT a la hora de reclamar que se anulen los artículos en los que se otorga un trato diferente a los fijos discontinuos a la hora de poder disfrutar sus periodos vacacionales.

La Sala de lo Social del TSJB recuerda que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija en relación a las vacaciones, que «el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual» de esos días de descanso. Eso supone que «no es legalmente posible atribuir a la decisión unilateral del empresario la determinación del periodo o periodos de disfrute de las vacaciones», según se afirma.

Además, se subraya que en ese mismo artículo se fija que «el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute». Es decir, los cinco días que el convenio de hostelería fija para los fijos discontinuos quedan por debajo de ese mínimo. En este punto, el TSJB considera que «tampoco es legalmente posible establecer en el convenio colectivo un preaviso de la fecha de inicio de las vacaciones de solo cinco días, porque los trabajadores tienen derecho a conocer el periodo que les corresponde al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute».

Conciliación

José García Relucio se felicita por la victoria obtenida por su sindicato ante la Justicia, y considera que además pone fin a una situación que impedía en muchos casos la conciliación, al no poder negociar el trabajador las fechas de sus vacaciones para hacerlas coincidir con las de su familia, por ejemplo.

Además, denuncia que la unilateralidad de la que gozaba el empresario era utilizada en ocasiones como «castigo» a los fijos discontinuos que no se plegaban a la exigencia de renunciar a días libres o prolongar su jornada, asignándoles unos días de vacaciones repartidos en cortos periodos.

El dirigente de UGT recuerda además que el sector hotelero vive del disfrute de los días de descanso por parte de los asalariados europeos, y destaca que éste sería imposible si se les aplicaran los mismos criterios que a sus fijos discontinuos de las islas.

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