El Tribunal Supremo respalda que la Hacienda de Francina Armengol cobró de más en el Impuesto de Sucesiones

El actual Govern ya no puede recurrir y deberá devolver a muchos contribuyentes cantidades que pueden alcanzar los 75.000 euros

La Agencia Tributaria balear deberá devolver dinero a muchos contribuyentes

La Agencia Tributaria balear deberá devolver dinero a muchos contribuyentes / B.RAMON

Fernando Guijarro

Fernando Guijarro

El Tribunal Supremo ha asestado un duro golpe a la Agencia Tributaria de las islas (ATIB) por considerar que durante años ha estado cobrando de más a través del Impuesto de Sucesiones en el caso de que existiera el usufructo de una propiedad, un fallo en el que se cuestiona tanto el fondo como las formas expuestas por la Administración autonómica.

Esta decisión, que ya no puede ser recurrida, pone en evidencia el abuso que cometió la Hacienda balear durante la presidencia de Francina Armengol, pero la factura va a tener que ser asumida por el Govern de Marga Prohens, sobre el que recae ahora la responsabilidad de devolver las cantidades cobradas de más a los contribuyentes del archipiélago.

Un aspecto a subrayar es que ese fallo no solo confirma que la actuación que mantuvo el Fisco autonómico es contraria a la legalidad del ordenamiento jurídico, sino que además da un tirón de orejas a la argumentación que ha mantenido, al señalar que «resulta confuso y contradictorio el discurso que acompaña la parte recurrente (la ATIB) en su tesis», a lo que se añade que «el problema no está formulado con la claridad que la ocasión demanda».

Batalla legal

De este modo, el Supremo respalda las tesis defendidas por Alejandro del Campo, abogado de DMS Legal y que es el que ha abierto la citada batalla contra la Hacienda autonómica, con situaciones entre algunos de sus clientes en las que la cantidad cobrada de más por la ATIB alcanzaba los 75.000 euros. Ahora el actual Govern deberá devolver esos importes, a los que se sumarán los correspondientes intereses de demora.

Alejandro del Campo, de DMS Legal

Alejandro del Campo, de DMS Legal / B.RAMON

La postura de la Hacienda balear cuestionada por Del Campo gira en torno a las herencias en la que hay un usufructo, una situación muy común, dado que son numerosos los casos en los que al morir el cónyuge propietario de una vivienda, deja en herencia  bienes a los hijos, pero con un usufructo vitalicio para que la pareja pueda seguir disfrutando de tales bienes hasta su fallecimiento.

Cambio en el impuesto

Hasta el 31 de diciembre de 2015, la tarifa a pagar a la Agencia Tributaria autonómica en caso de herencia por fallecimiento se movía entre el 7,65% y el 34% del valor de los bienes recibidos, pero desde 2007 existía una deducción autonómica para que finalmente solo se tuviera que desembolsar el 1%. Este sistema se modificó y a partir de 2016 se estableció una nueva tarifa entre el 1% y el 20% y se suprimió la citada deducción.

Antes de este último cambio, lo que se hacía era calcular el valor de toda la herencia y fijar un tipo medio a pagar (del 7,65% al 34%), pero luego se ‘perdonaba’ la cantidad resultante y solo se entregaba a la Hacienda autonómica el 1% de la nuda propiedad en el caso de los herederos, e igualmente el cónyuge del fallecido (lo habitual es que fuera la viuda) tenía que desembolsar el 1% del valor del usufructo.

El problema nace cuando ese cónyuge fallece después de 2016, y los herederos (normalmente los hijos) tienen que pagar de nuevo el Impuesto de Sucesiones por la parte del valor del inmueble que recuperan, una vez desaparecido el usufructo.

Postura del Pacto

Lo que la ATIB de Armengol decidió es que dado que la deducción autonómica que limitaba el tributo al 1% y que se aplicaba hasta el 31 de diciembre de 2015, cuando se registró la herencia por defunción, había desaparecido, lo que los herederos debían de desembolsar por la parte de la propiedad que ahora recuperaban debía de moverse entre el 7,65% y el 34%.

Esa decisión fue combatida por Alejandro del Campo, y ya en 2022 logró que el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) fallara que el criterio utilizado por la Hacienda balear era contrario al ordenamiento jurídico, y que también en la extinción de los usufructos los herederos debían de beneficiarse de la deducción vigente al fallecer el primer causante, aunque ya estuviera suprimida al morir el usufructuario, y abonar solo el 1%.

El Govern del Pacto decidió presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando la gran cantidad de casos que se veían afectados por la decisión del TSJB, y que ésta era «gravemente dañosa para los intereses generales» y que podía «producir una merma en los ingresos de las Haciendas de las Comunidades Autónomas».

Recurso desestimado

La decisión final del Tribunal Supremo ha sido la de desestimar el recurso interpuesto por el anterior Govern del Pacto al considerar que su actuación no fue conforme al ordenamiento jurídico.

Aunque hay muchos contribuyentes que optaron por acatar la exigencia de la ATIB y pagar las cantidades reclamadas sin recurrirlas, por lo que no se beneficiarán de la devolución de su dinero, Del Campo pone en valor que se va a tener que retornar las cantidades cobradas a aquellos que sí presentaron recurso en su momento o que optaron por la autoliquidación del impuesto siguiendo el criterio que entonces mantenía la citada agencia tributaria dado que cuentan con un plazo de cuatro años para rectificarla.

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