Condenado un banco de Palma por exigir una deuda que nunca existió

Incluyó al cliente en una lista de morosos y le impidió solicitar un préstamo para una inversión

La Audiencia ha condenado al banco.

La Audiencia ha condenado al banco. / Manu Mielniezuk

La Audiencia de Palma ha impuesto una condena económica a una entidad bancaria, por incluir a un cliente en un fichero de morosos, que le impidió obtener cualquier crédito, al exigirle una deuda que nunca existió. Le reclamaba el cobro de una comisión de mantenimiento de la tarjeta de crédito, pero este cargo había quedado anulado.

El cliente afectado por esta práctica irregular cobrará una indemnización que alcanza la cifra de 3.236 euros, más el cobro de intereses. El tribunal impone esta indemnización por dos conceptos. El primero es por el desembolso que tuvo que realizar el cliente en llamadas telefónicas a un número que le proporcionó la entidad financiera, para conocer las circunstancias de la reclamación económica. El otro concepto es por los daños morales que esta situación ha provocado al cliente al aparecer su nombre en un fichero de morosos.

Esta persona era cliente habitual de la entidad bancaria. Disponía de una tarjeta de crédito con la que realizaba numerosas operaciones. El banco intentó cobrarle la cuota por el mantenimiento de esta tarjeta, pero después anuló el gasto.

Debido a que el cliente no hizo caso de este cargo, en un momento determinado la entidad bancaria decidió incluir su nombre en un fichero de morosos. Es una lista a la que acceden todas las entidades financieras, para determinar el nivel de solvencia de los clientes. Si una persona aparece en dicha lista, las entidades bancarias o financieras rechazan otorgarle cualquier tipo de crédito.

Esta persona intentó realizar una inversión inmobiliaria. Para ello necesitaba un crédito. Acudió a otra entidad financiera distinta. Al comprobar su nivel de solvencia se descubrió que su nombre esta incluido en el fichero de insolvencia patrimonial. Es decir, a nivel económico estaba considerado un moroso.

Con este perfil la entidad bancaria denegó el préstamo que solicitaba este posible cliente.

Al perjudicado no le constaba que tuviera deudas pendientes y mucho menos que se justificara su presencia en este listado de insolvencia. Además, tampoco le constaba que la entidad bancaria con la que operaba le reclamara ningún impago.

Indagando sobre el asunto, obteniendo información a través de las numerosas llamadas telefónicas que tuvo que realizar, descubrió que la deuda estaba relacionada con el coste anual del mantenimiento de la tarjeta de crédito. Se trataba de una factura que en un momento determinado le había exigido el banco, pero que después le perdonó. Es decir, estaba incluido en un listado de morosos por una deuda que jamás había existido.

Ante los perjuicios que le había ocasionado el hombre decidió recurrir a los tribunales, demandando a la entidad bancaria. Le reclamó una indemnización por la pérdida del crédito que había solicitado, los gastos telefónicos y el daño moral que le había ocasionado esta situación.

En la demanda se adjuntó el informe que indicaba el número de consultas que se realizó a este listado de morosos.

El tribunal solo rechaza la indemnización por el crédito denegado. En cambio, se le concede los otros dos conceptos que reclamaba el perjudicado, que cobrará 3.236 euros.

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