El Supremo confirma que el rescate del túnel de Sóller fue ilegal

Rechazan el último recurso presentado por el Consell, que justificaba el interés público para romper el contrato con la concesionaria - La empresa puede pedir una indemnización elevada

Miquel Ensenyat y Mercedes Garrido durante la valoración del primer año del rescate de la concesión del túnel de Sóller

Miquel Ensenyat y Mercedes Garrido durante la valoración del primer año del rescate de la concesión del túnel de Sóller / J. Mora

Los tribunales se han pronunciado por tercera vez en contra de la decisión política del Consell de Mallorca, que en el año 2017, bajo el gobierno del Pacte de Progrés, acordó rescatar el contrato con la concesionaria del túnel de Sóller. La última decisión judicial la ha acordado el Tribunal Supremo, la última instancia donde podía recurrir el Consell, que también concluye que el rescate del túnel fue ilegal y no existía ninguna justificación para anular el contrato. 

Este acuerdo político se aprobó cinco años antes de que terminara la concesión, que concluía en junio de 2023, es decir, hace tres meses. De este modo el Consell recuperaba el control del mantenimiento de la carretera, pero lo más importante es que eliminaba el peaje que tenían que pagar los conductores que utilizaban este tramo del túnel para desplazarse a Sóller. En compensación por los daños económicos que esta decisión causaba a la empresa concesionaria el Consell acordó, de forma unilateral, una indemnización de 16 millones de euros, financiados con fondos públicos, que ya se han abonado. El Consell justificaba esta decisión en que el rescate respondía a un interés público y, además, se terminaba con la situación discriminatoria que representaba el pago del peaje por el uso de este tramo viario. 

El Tribunal Supremo, en una sentencia conocida ayer, confirma que este interés público para rescatar el control del túnel no estaba justificado y, por lo tanto, no existían razones para anular el contrato con la concesionaria. El TS rechaza el último recurso que planteó el Consell contra las dos decisiones judiciales anteriores, dictadas en Mallorca, en las que se declara nulo el rescate, porque se consideró más una decisión política que una defensa del interés público. La Justicia da la razón a la empresa concesinaria, que se mostró en contra del rescate, además de considerar que la indemnización recibida, de casi 17 millones de euros, era insuficiente.

Esta decisión política de rescatar la concesión de este tramo de peaje se acordó en el año 2017, respaldada por el Pleno del Consell de Mallorca. La concesión del túnel se aprobó en el año 1988. Inicialmente se estableció un periodo de 28 años de explotación. El contrato expiraba en el año 2016. Sin embargo, en octubre de 2007 se acordó prolongar la duración de la concesión hasta el 30 de junio de este mismo año, por razones económicas. La empresa, que había financiado la construcción del túnel, recuperaba la inversión a través de un peaje a los conductores que decidían utilizar este tramo cubierto para llegar a Sóller, en lugar de hacerlo por la carretera.

Tres razones

El Consell recurrió a tres razones para rescatar la concesión: se producía un diferente trato entre los que pagaban o no el peaje; había ciudadanos que tenían un precio bonificado y la carretera alternativa para llegar al valle de Sóller era muy complicada. Ninguno de estos motivos han convencido a los jueces, que interpretan que no existía ninguna justificación para que el Consell anulara el contrato cinco años antes de terminar la concesión.

El Tribunal Supremo rechaza que el Consell pueda justificar este rescate para que el uso de la carretera sea gratuito, para evitar la discriminación a favor de los que disfrutan de bonificaciones en los peajes. Los jueces inciden en que la existencia de autopistas de peaje no representa ninguna situación discriminatoria. Se trata de «una decisión de la Administración, que con la finalidad de poder contar con una obra pública sin hacer recaer sobre las arcas públicas el coste de su construcción, opta por su gestión indirecta». Con esta fórmula la obra la pagan los conductores que utilizan estas vías y evita que la construcción la financien todos los ciudadanos con sus impuestos.

Esta fue la fórmula que se acordó en el año 1988, cuando se decidió que una empresa privada financiara la obra, a cambio de su explotación y de la posibilidad de cobrar un peaje para recuperar la inversión. La sentencia del Supremo determina que las razones desde que se justificó esta concesión y hasta que se acordó el rescate no han cambiado. Por lo tanto, no se considera que este rescate se justifique bajo el paraguas del interés público.

Y es que la sentencia desmonta todas las alegaciones del recurso que planteó el Consell de Mallorca para dar validez al rescate, como por ejemplo que la carretera alternativa para llegar a Sóller es mucho más complicada, que circular a través del túnel. Los jueces recuerdan que esta carretera complicada, que antes era el único tramo que existía para desplazarse a Sóller, ya existía cuando se optó en su momento, tanto por el proyecto de la autovía de peaje, como la prórroga del plazo del contrato.

El Tribunal Supremo concluye también que las normas que justifican el rescate de una carretera, no están pensadas precisamente para remediar una «situación que concurría y que ya fue conocida y valorada en el momento del otorgamiento de la concesión». Es decir, la Administración ha de justificar muy bien este rescate, sobre todo demostrando que ha cambiado la situación con respecto al momento en que se firmó el contrato. 

El Consell también cuestionó que los jueces pudieran cuestionar una decisión política, pero esta alegación también ha sido rechazada por el Supremo. «El contratista está legitimado para impugnar el rescate y los tribunales deben ejercer un control sobre el interés público invocado».

Indemnización

Esta sentencia, que coincide con la interpretación que han realizado todos los jueces que se han pronunciado sobre el rescate del túnel, abre ahora un proceso complicado. La concesionaria, que denunció que la indemnización que había recibido era insuficiente, podría reclamar, o bien poder explotar el túnel los cinco años que faltaban por cumplir el contrato, o más dinero. Lo más lógico es que la solución pase por una indemnización económica.