Interés político, no general. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJB), que reitera la nulidad del rescate de la concesión del túnel de Sóller, tilda de «lacónico» que el Consell esgrima que prevalece el interés público por encima de los de la concesionaria para anular el rescate sin que se hayan producido causas posteriores «sobrevenidas» que la justifiquen.

Esta es una de las afirmaciones que recoge la sentencia en la que los magistrados Gabriel Fiol, Pablo Delfont y Carmen Frígola aseguran que para que haya interés general para el rescate de una concesión ha de existir un objeto «real, determinado, lícito y veraz», que a su juicio no se cumple con lo que acordó el Consell en el año 2017. Consideran además que la justificación esgrimida por la institución insular que se centra en la discriminación no existe y apuntan hasta diez argumentos para tumbar las pretensiones del Consell.

Así, la sentencia asegura que la concesión del túnel se otorgó con «imposición» de un peaje, que «no hay constancia de perjuicio para el interés público» o que el establecimiento de bonificaciones para los residentes «está plenamente justificada y razonable». Apunta también que si el argumento de interés público se extrapolara al resto de carreteras de peaje de España «ello conllevaría el rescate de todas las concesiones», además de puntualizar que «la legislación sobre carreteras no impone que deben explotarse de forma gratuita».

Los magistrados observan que el informe del Consell Consultiu que sirvió de base para proceder al rescate «no justifica las razones» que motivaron su resolución, toda vez que acusa de «lacónico» que el Consell de Mallorca esgrima razones de «discriminación de la ciudadanía» para justificar su decisión. A ello, la sentencia dice que «si fuera una injusticia o discriminación no sería entendible ni que se hubiera autorizado dicha adjudicación, ni que la administración la hubiera tolerado durante tan largo tiempo». Y recuerda, como hecho contradictorio a la decisión del rescate, que el propio Consell acordó en su momento otorgar una prórroga a la concesión.

La concesionaria Globalvia recalca que "el acuerdo fue desproporcionado" y "no estuvo motivado"

El veredicto tilda la decisión de «política» al no identificarse razones de interés público que justifiquen el rescate «cuando la concesionaria ha venido explotando con total normalidad el contrato sin que conste en el debate que se hubieran producido desencuentros ni irregularidades». Y, por último, considera que no se han producido «circunstancias sobrevenidas» que justificaran la decisión de cancelar la concesión del túnel de Sóller. «Aquí lo que se pretende exclusivamente es beneficiar a los usuarios librándolos del pago de un peaje. Por muy comprensible y generalizada que sea tal reclamación social, ello no es incluible en lo que es el concepto jurídico indeterminado de interés general, pues tan es el perjuicio de esta carga la de ahora como la del primer día que tuvo que pagarse», determina.

Tras esta sentencia que anula el rescate, la antigua concesionaria del Túnel de Sóller, Globalvia, recalca que «el acuerdo de rescate fue desproporcionado y no estuvo suficientemente motivado». «El Consell no ha acreditado que exista un interés público en el rescate», señala Globalvia, que celebra que la sentencia del TSJIB recoja «todos los argumentos que empleó en su escrito de oposición a la apelación del Consell sobre la sentencia de primera instancia que declaraba nulo el acuerdo de rescate».

La empresa especifica que contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo de un mes. «Estos recursos solo se admiten en circunstancias excepcionales», puntualizan. «Será en la ejecución de sentencia, cuando devenga firme, donde se cuantifique el importe de indemnización a que tiene derecho la concesionaria a consecuencia de este nulo rescate», dejan claro.