Las herencias en vida se podrán revocar gracias a la nueva ley sucesoria de Baleares

La sentencia del TSJB que lo deniega a un padre, pese a que su hija fuera condenada por coacciones, fue dictada cuatro días antes de la entrada en vigor de la nueva normativa que si lo permite

El abogado Miquel Àngel Mas, miembro del Consell de Dret Civil de Balears.

El abogado Miquel Àngel Mas, miembro del Consell de Dret Civil de Balears. / B.Ramon

Las herencias en vida o pactos sucesorios se podrán revocar en Mallorca en casos especiales. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), adelantada ayer por este diario y en la que no permite a un padre revocar la herencia en vida a una hija tras una pelea, tendría efectos del todo contrarios tras la nueva Ley de Pactos Sucesorios del Derecho Civil de Mallorca, que entró en vigor el 17 de enero y contempla todo un abanico para recovar las herencias en vida. La sentencia del alto tribunal salió unos días antes, el 13 de enero, y por consiguiente se dictó aplicando la legislación anterior. Se basa en un artículo que fue derogado y la nueva norma contempla de forma tajante la revocación en casos de un mal comportamiento del beneficiario.

Así lo explica el abogado de DMS Legal Miquel Àngel Mas, miembro del Consell de Dret Civil de Baleares, que impulsó la reforma de la norma sucesoria de Mallorca: «Se modificó la ley para cambiar estos conceptos, que creaban confusión, y para dar más seguridad de revocación a los donantes. El artículo 50, en el que se basa la sentencia, fue derogado con la nueva ley. A mi entender, esta doctrina jurisprudencial de la sentencia no es de aplicación a los pactos sucesorios que se celebren a partir de la nueva ley».

El artículo 50 derogado por la nueva Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada o Contractual, que entró en vigor cuatro días después de que el TSJB dictara la polémica sentencia, daba pie a la confusión en los casos en que el pacto sucesorio se considerase oneroso. Por este motivo este artículo fue derogado.

Es más, la nueva ley de herencias en vida especifica con claridad que «son indignos para suceder» y, por consiguiente, se puede revocar en los casos de «condenados en juicio penal por sentencia firme por haber atentado contra la vida o por lesiones graves contra el causante, su cónyuge, su pareja estable o de hecho o alguno de sus descendientes», entre otros supuestos. La hija de la sentencia que su padre quería revocarle la herencia fue condenada por un delito de coacciones a su progenitor.

Al respecto Mas aseguraba que la propia sentencia no ignora la conducta de la hija y apunta que «el carácter irrevocable de la definición no puede ignorarse a falta de una legislación que lo autorice y sea de aplicación en el caso, que es lo que hace y contempla la nueva Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada o Contractual».

Respecto a la legítima la nueva norma también contempla este aspecto y si existe una donación no hay derecho a legítima en el caso de que el pacto sucesorio estuviera limitado a ello y no fuera con carácter contractual. La nueva norma expone varias posibilidades de pactos sucesorios y la legítima con la finalidad de esclarecer estos conceptos Por otra parte, los expertos consultados explican que esta sentencia del TSJB solo crearía jurisprudencia en el caso de que existiera otra de similar y siempre que el proceso se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley de herencias en vida, el 17 de enero de este año. Todos los procesos para revocar la sentencia que se inicien a partir de ahora ya se aplicará la nueva ley que contempla todo un abanico de posibilidades para recuperar la herencia dada en vida.

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