El TSJB no permite revocar una herencia en vida tras una pelea de un padre con su hija

La hija fue denunciada por su padre y condenada por un delito de coacciones - Sin embargo el tribunal no considera que sea en este caso una razón suficiente para anular el acuerdo sobre la herencia

El TSJB se ha pronunciado sobre este conflicto de una familia de Mallorca sobre el reparto de una herencia.

El TSJB se ha pronunciado sobre este conflicto de una familia de Mallorca sobre el reparto de una herencia. / j.f.mestre. palma

Una donación en vida de un padre a uno de sus hijos es una decisión que tiene difícil marcha atrás, sobre todo si la aceptación de esta herencia obliga al heredero a aceptar una serie de obligaciones, como por ejemplo renunciar a la parte de los bienes que le corresponde como legítima. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) se ha pronunciado sobre una situación inédita en la que se aplicaba el derecho civil balear que regula las normas sobre el reparto hereditario. Un padre pretendía revocar una donación en vida de sus bienes, tras haber mantenido una disputa violenta con una de sus herederas, que era su hija.

Este ciudadano mallorquín, que vive en un pueblo, es padre de cuatro hijos y hace años acordó con todos ellos un reparto equitativo de sus bienes, buscando además la mejor fórmula para abonar menos impuestos. Aplicó lo que se conoce como una donación por definición, que viene regulada por la compilación propia del derecho foral de Balears.

En este acuerdo, que data del año 2010, el padre decidió donar a sus dos hijas, a mitades indivisas, varias propiedades correspondientes a diferentes inmuebles. A cambio de ello, las dos hijas aceptaron recompensar con dinero a los otros dos hermanos varones. Al mismo tiempo, aceptaban renunciar a la legítima de la herencia, entre otras cosas, porque recibían una parte superior a la que les hubiera correspondido por este derecho.

Una vez ya firmado y aplicado este acuerdo, el padre mantuvo una fuerte disputa con una de sus hijas. No se trató de una simple pelea verbal, sino que la situación fue mucho más violenta. La hija fue denunciada por su padre y después fue declarada culpable de un delito leve de coacciones.

Ante este episodio violento, el padre envió una notificación notarial a su hija, anunciándole que revocaba la donación por su ingratitud. No quería que la hija con la que había mantenido esta fuerte disputa se pudiera beneficiar de los bienes que le había cedido.

La hija ha recurrido la decisión del padre, alegando que no existía tal causa de ingratitud, pues el trato que dispensó a su padre había sido siempre correcto y que la disputa fue un hecho aislado. Además, incidía la hija que este tipo de donaciones en vida de la herencia no se podía revocar, entre otras cosas porque ella había aceptado las condiciones que le impuso su progenitor para realizar esta operación, como era indemnizar a sus hermanos.

Antes que lo hiciera el TSJB, la Audiencia ya se pronunció en contra de esta anulación, porque se trató de una especie de contrato en el que estuvieron conformes ambas partes, es decir, el padre y su hija. Y en este sentido, el tribunal interpretó que no tendría sentido que la hija aceptara indemnizar a sus hermanos, renunciar a la legítima y ahora se quedara sin ninguna herencia. En cualquier caso, la ingratitud no era una razón para anular el acuerdo sobre la herencia.

El TSJB ha analizado si la figura de la donación por definición debe considerarse como una especie de contrato. Los jueces señalan que en este tipo de operaciones entre familiares lo más habitual es que el hijo que recibe unos bienes, en la misma escritura renuncia al derecho a la legítima. Por tanto, no se trata de un acuerdo gratuito para el hijo, porque en este caso acepta una serie de obligaciones económicas, como fue indemnizar a sus hermanos. Bajo estas condiciones no consideran los magistrados que la ingratitud sea causa suficiente para anular este tipo de acuerdos entre familiares. Por ello, el TSJB determina que el acuerdo para repartir la herencia, bajo unas determinadas condiciones, no puede anularse. Aún así, el tribunal reprocha la actitud que ha mantenido la hija con su padre.

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