Frenazo del Govern al crecimiento urbanístico desmesurado en Baleares

Se prohíble a los ayuntamientos autorizar nuevas urbanizaciones si tienen suelo urbano sin construir y se limitan las piscinas en suelo rústico

El Consell de Govern ha aprobado este martes un frenazo al crecimiento urbanístico de mucho calado en todo el territorio de Balears. Tal y como avanzó este periódico el pasado 22 de octubre, los ayuntamientos no podrán autorizar nuevas urbanizaciones si cuentan con suelo urbano sin construir. Se pretende, con esta medida evitar crecimientos expansivos de grandes chalets cuando en los cascos urbanos hay solares sin construir o edificios sin rehabilitar. También se limitan las piscinas en suelo rústico y se protegen como Areas Naturales de Especial Interés ANEI en es Trenc, el barraco de Xorrigo, algunas zonas de la Serra de Tramuntana y Cala Jornal en Eivissa. Todas estas medidas están incluidas en una Decreto Ley, el 10/2022, que deberá ser validado por el Parlament.

 Según ha explicado el conseller de medio Ambiente y Territorio, Miquel Mir, tras el Consell de Govern, en los planeamientos urbanísticos municipales no se podrán delimitar nuevos sectores de suelo urbanizable (susceptible de de desarrollar) cuando las necesidades reales puedan ser resueltas con actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y cuando en el municipio haya más de un 15% de suelo vacante o si este tiene una superficie equivalente a la propuesta de nuevo crecimiento en sectores urbanizables. De igual forma, no se podrán planificar nuevos sectores de suelo urbanizable en áreas de prevención de riesgo de inundación.

La única excepción que contempla el Govern es para las promociones de vivienda pública y de equipamientos públicos. Es el caso de parques, colegios polideportivos, centros sanitarios, entre otros. Ello será posible siempre y cuando el ayuntamiento no disponga del suelo necesario para construir estas infraestructuras.

La norma impulsa, asimismo, toda una serie de medidas encaminadas a ahorrar agua. La más potente hace referencia a la limitación de construcción de piscinas en suelo rústico, donde solo se permitirá una piscina por finca y con un máximo de 35 metros cuadrados en toda su extensión.