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El Govern cuela en el decreto ley de Turismo la Agencia de Salud Pública

Se justifica porque no figura «de manera expresa» en la reforma de la ley de Salud Pública

Francina Armengol durante la presentación de la nueva ley, el pasado viernes, en el patio del Consolat de Mar Govern

La congelación de la bolsa de plazas turísticas no era la única sorpresa de la nueva ley turística. El Govern cuela en el decreto ley de Medidas Urgentes para la Sostenibilidad y la Circularidad, dedicado en su totalidad «al motor económico y social» del archipiélago, la creación de la Agencia de Salud Pública, el organismo estrella que se anunció en la remodelación del Ejecutivo Armengol, hace un año.

En la ley turística del conseller Iago Negueruela se incluye en su disposición final, la sexta, como colofón, una modificación de la ley de Salud Pública para crear «de manera expresa» el organismo público autónomo adscrito al departamento que dirige la consellera Patricia Gómez. La Agencia de Salud Pública se justificó —al igual que la remodelación del Govern— como necesaria para encarar la crisis económica y sanitaria y poder actuar con rapidez con un instrumento de gestión pública ágil. Un año después de aquel cambio de consellers, el segundo de pandemia, es cuando se aprueba la creación del ente cuyo objetivo era esquivar las farragosas tramitaciones administrativas ante una situación como la actual.

Por otro lado, cabe recordar que fue con aquella renovación del Govern cuando Armengol catapultó a Negueruela como portavoz de su gabinete y refrendó a Patricia Gómez en su puesto, cuestionada por su gestión de la crisis, a costa de anunciar ese organismo adscrito a su conselleria.

Así las cosas, la nueva ley de Turismo, en su disposición final sexta, modifica el artículo 17 de la ley de Salud Pública (Ley 16/2010), que reza: «Se crea la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears como un organismo autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de salud, para el desarrollo y la ejecución de las competencias de la comunidad autónoma en materia de salud pública, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades».

En el preámbulo de la ley Negueruela se aduce a que el artículo 17 de la ley de Salud Pública, modificado en la reforma de esa norma en noviembre pasado (Ley2/2021), con la que se dotó «de contenido» el título relativo a la Agencia de Salud Pública, «no creó de manera expresa» el nuevo organismo, «lo cual justifica» la disposición final colada en la ley de Turismo.

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