La conselleria de Movilidad y Vivienda abrió el pasado 10 de diciembre el plazo para presentar el justificante bancario de pago de las rentas mensuales, que se mantendrá hasta el 14 de enero de 2022. El 30 de noviembre se terminó el plazo después de una prórroga de quince días para poder llegar al mayor número de beneficiarios posible y dar la posibilidad a la ciudadanía de acceder a atención presencial.

Cómo enviar el justificante de pago del alquiler

Las personas que hayan hecho la solicitud para la ayuda al alquiler en 2021 deben presentar, con fecha límite el 14 de enero a las 23:59, los justificantes bancarios de pago de la renta que comprendan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 siempre que se hayan hecho a través de transferencia, domiciliación o ingreso a través de bancos.

¿Qué debe contener el justificante?

El arrendatario deberá incluir su número de DNI, el número de DNI y cuenta bancaria del casero, el concepto de la renta especificando a qué mes corresponde, el importe de la misma y la fecha de pago.

En el caso de olvidar la justificación de pago de alguna mensualidad, esta no se cobrará la ayuda de la misma. Por otro lado, si la cuantía de la renta se ve reducida en algún momento debido a un acuerdo entre en arrendador y el arrendatario, este de deberá justificar mediante un documento acreditado por ambos.

¿Dónde hay que presentarlo?

Este proceso puede realizarse de forma telemática (solo si la solicitud de hizo por la misma vía); presencialmente en las oficinas de Dirección general de Vivienda y Arquitectura o Consejería de Movilidad y Vivienda solicitando cita previa o en las oficinas del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) con cita previa, llamando al 900 780 000.

Requisitos para acceder a la ayuda

Es importante tener en cuenta que, para poder recibir la ayuda, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser titular arrendatarios de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año.
  • La vivienda alquilada tiene que ser la residencia habitual y permanente del arrendatario o arrendataria durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.
  • Que estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler.
  • Residir en las Islas Baleares y tener la nacionalidad española o la residencia legal en España.
  • Que la vivienda tenga una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 900 € mensuales (según municipio).

En cuanto a los ingresos, se calcula la máxima cuantía dependiendo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas. De forma general, las personas que viven en el domicilio no deberán superar los 23.725,80 euros anuales de forma conjunta.

En el caso de ser una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad, deberán ser iguales o inferiores 31.634,40 euros anuales.

Si se trata de familias numerosas de categoría especial o de personas con la siguiente discapacidad (personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %) no deberán superar los 39.543 euros anuales.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias tanto estatales como económicas y de las obligaciones con la seguridad social que deberá acreditarse.
  • Deberá destinar, de forma obligatoria, la cuantía de la subvención al pago del alquiler.
  • Someterse a comprobaciones, verificaciones y controles financieros de los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que se solicite.
  • Comunicar al órgano que concede la ayuda, cualquier modificación acerca de la situación de la renta que afecte a los requisitos exigidos.
  • Comunicar el órgano instructor, mediante la declaración responsable, si se ha solicitado alguna otra ayuda de alquiler ante cualquier otra Administración.
  • Acreditar, mediante una declaración responsable que no perciben la renta básica de emancipación (RBE), ni tienen reducciones del alquiler correspondientes al programa de renta adecuada del IBAVI, ni otras ayudas para el alquiler dirigidas a sectores de población con recursos económicos escasos.

Resolución

El plazo máximo para notificar las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes, es decir, el 30 de mayo de 2022. Esta se comunicará a través de la publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y en el Boletín Oficial de las Illes Balears