Vicenç Grande, el expropietario del Real Mallorca y uno de los empresarios del ladrillo más importantes de Mallorca, ha sido condenado por cometer un delito fiscal. La juez Margalida Beltrán le sanciona a dos años de cárcel, le condena a una multa de medio millón de euros y, además, tiene que pagar esta misma cantidad a la delegación de Hacienda por los impuestos que en su momento no abonó. Si no paga la multa tendrá que cumplir otros seis meses de prisión. La sentencia, hecha pública ayer, todavía no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia. La juez, en cualquier caso, da la razón a la fiscalía y a la Abogacía del Estado, que denunciaron a Grande por el impago de impuestos.

El empresario impulsó una operación de ingeniería financiera entre sus empresas. Grande era propietario de una sociedad denominada Binilencia, dedicada a la promoción inmobiliaria, que en su momento fue absorbida por Binipuntiró, la empresa más importante del constructor. En el año 2003 Binilencia declaró que había adquirido una serie de naves industriales a la sociedad Fragán, propiedad también de Vicenç Grande. La venta se declaró en unos dos millones de euros.

En la declaración de ese año Binilencia solicitó una deducción de la cuota impositiva de 514.969 euros porque era la cantidad que teóricamente había abonado en concepto de IVA por la compra de estas naves en Santa Maria.

Tanto la abogacía del Estado como la fiscalía denunciaron que esta operación había sido un disimulo, es decir, no había existido ni la compra, ni la entrega material de los bienes inmuebles. Tampoco se había pagado el dinero y, por tanto, tampoco se abonaron los impuestos. Las acusaciones refirieron que se trató de una maniobra de ingeniería empresarial con el único objetivo de aprovecharse de la reducción fiscal por reinversión, que supone el pago de una cuota tributaria algo menor.

Grande, en la declaración que hizo durante el juicio, explicó que esta operación respondía a un plan de concentración de empresas. Detalló que las naves pertenecía a una sociedad cuyo objeto social era la promoción inmobiliaria y se traspasaron a otra empresa dedicada al alquiler. Reconoció que el calendario de pago no se cumplió, pero pese a que la empresa vendedora no había cobrado el IVA, sí había pagado estos impuestos a Hacienda.

La juez no se cree la versión que ha sostenido Grande, sino todo lo contrario. Afirma que se trató de "una falsa realidad negocial", pues se simuló una operación que no respondía a ningún negocio, sino simplemente se hizo para disfrazar una realidad. La magistrada aprecia que en este caso se produjo "una clara elusión del tributo debido, deliberadamente encubierta mediante un comportamiento fraudulento" para conseguir "un importe y antijurídico ahorro a costa de las arcas públicas".

Cree la magistrada que no tiene ningún sentido empresarial que un bien inmueble, en este caso las naves de Santa Maria, se pase de una sociedad a otra sin que se produzca ningún flujo económico. Dice la sentencia que en realidad lo que pretendía Grande con esta operación entre sus dos sociedades de su grupo era minimizar la carga tributaria, a través de una maniobra que califica de fraudulenta. Y en este sentido, añade que la operación no encajaría en ninguna lógica comercial, pues la sociedad que ha comprado las naves no ha pagado nada y, en cambio, la empresa que vendió resultó perjudicada.