Un documento interno localizado tras arduas pesquisas por los investigadores del caso Can Domenge ha relevado la causa de que el anterior Consell de Mallorca, gobernado por Unió Mallorquina (UM), pusiera un precio máximo de venta inferior a 30,5 millones de euros a los terrenos urbanizables del mismo nombre. El escrito, que circuló en 2005 entre técnicos y políticos del Consell, explicaba que si la finca de Can Domenge hubiera tenido un precio superior a los 30,5 millones de euros la competencia para su adjudicación no hubiese sido de la presidenta del Consell, Maria Antònia Munar, imputada en la causa, sino del pleno de la institución.

El juzgado de instrucción 12 de Palma investiga, entre otros extremos, por qué el Consell vendió las parcelas por 30 millones de euros, cuando otros licitadores ofrecieron por ellas 45 ó 60 millones.

El documento esclarecedor apenas tiene 15 líneas, en las que se enumeran una serie de pasos y condiciones para poder llevar a cabo la venta de las dos fincas de Can Domenge. Los ex dirigentes de UM imputados en el sumario, Miquel Nadal, Maria Antònia Munar, Bartomeu Vicens y Miquel Àngel Flaquer, en sus declaraciones han coincidido en sostener que el Consell barajó mucho antes del concurso, convocado en enero del 2006, la posibilidad de vender algún bien para conseguir dinero.

El escrito no tiene fecha, ni firma, ni reseña quién es su autor o destinatario. No obstante, las pesquisas realizadas por el anterior juez del caso Can Domenge, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) Javier Muñoz, han permitido datar su fecha de creación a principios de 2005.

El proceso tendría que iniciarse con un "informe para justificar la conveniencia de la operación", explica el dictamen legal. Después, habría que redactar un "pliego de prescripciones técnicas, con la descripción del inmueble", datos registrales, urbanísticos, etc.

La tercera fase: "el conseller de Economía (Miquel Àngel Flaquer) resuelve iniciar el expediente" propiamente dicho. Luego "se lleva a fiscalizar con el resto de la documentación, que ya tendría preparada el Servicio de Contratación".

Cuarta etapa: "una vez fiscalizado, lo llevaríamos a la Comisión Informativa".

La parte destacable del documento aparece a continuación, cuando se explica si la competencia para enajenar el bien (los solares de Can Domenge) es del pleno o de la presidenta del Consell. El mismo órgano que tiene facultad para aprobar el concurso es el competente para su adjudicación, apostilla el dictamen.

"Si el bien a enajenar tiene una cuantía superior a los 31.500.396,40 euros (el 20 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto)" la aprobación corresponde al pleno. "Si es inferior (al citado 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto), la competencia es de la presidenta por delegación del pleno".

El sexto hito del proceso es "la publicación en el BOIB durante 15 días". La penúltima fase son "las reuniones de la mesa de contratación, la comisión de valoración o lo que se decida". El último requisito es "la adjudicación", "que pasa por los mismos órganos de la aprobación".

Los investigadores han detectado que en los borradores de las cláusulas no figura expresamente el precio de tasación. El valor de las fincas, siempre inferior a 30 millones, aparece en varios pliegos del concurso con posterioridad al dictamen legal. Munar era la encargada de fallar, pero tras la polémica suscitada por la convocatoria y las condiciones, decidió delegar esa potestad en el pleno, que adjudicó los solares en 2006.