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consumo I Economía y Hacienda se posiciona ante el incremento de las tarifas

El Ministerio afirma que las aseguradoras no pueden subir sus primas unilateralmente

Un informe de la Dirección General de Seguros dicta que los cambios deben ser pactados

La prima de un seguro "es un elemento esencial del contrato", por lo que "cualquier modificación de la misma" requiere, para ser válida, "de la voluntad de ambos contratantes", según determina un informe elaborado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del ministerio de Economía, a raíz de una reclamación presentada desde Balears contra una empresa aseguradora. Según el dictamen, estas compañías no pueden elevar las tarifas que cobran a sus clientes de forma unilateral y sin haberlo acordado previamente con ellos.

Este documento, fechado este mismo año, viene motivado por la reclamación presentada por un asegurado residente en las islas al que su compañía elevó un 80% el coste de su póliza respecto al año anterior, un hecho que el afectado consideró injustificado.

Según el informe de la Dirección General de Seguros, en el contrato se especificaba que el coste aumentaría con la edad, pero no se detallaban los porcentajes de la subida ni se habían dado a conocer con anterioridad al afectado las tarifas que se iban a cobrar, por lo que se considera que "se ha producido el incremento sin cumplir los requisitos del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro". Al no existir constancia del "consentimiento del tomador en tal modificación, se considera infringido el citado precepto".

De esta forma, este dictamen considera que la reclamación del asegurado está fundada, y recuerda a la compañía aseguradora que si su conducta tiene un carácter repetitivo será considerada como infracción grave. Además, se reclama a la empresa que en el plazo de un mes comunique a la citada Dirección General la decisión que ha tomado ante la reclamación de su cliente, y se recuerda a ambas partes que tienen derecho a acudir a los Tribunales para resolver las diferencias que puedan plantearse entre ellos sobre la interpretación y cumplimiento del contrato de seguro.

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