El borrador es uno de los métodos más habituales para confeccionar la declaración de la renta. Obtenerlo dota de mayor agilidad las gestiones con la Agencia Tributaria para conocer nuestros datos, las cuantías para el pago o devolución y también los plazos para cumplir con Hacienda. A continuación, te presentamos los aspectos fundamentales que hay que saber sobre el borrador de la declaración de la renta:

¿Quién puede obtener el borrador de la declaración?

Si en años anteriores se ha optado por este método, se puede obtener también el borrador de la declaración de la renta para el ejercicio 2014. En líneas generales, tienen derecho a solicitar el borrador los contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro, rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles y también ganancias patrimoniales.

¿Dónde y cuándo solicitar el borrador?

Las personas obligadas a presentar la declaración pueden solicitar el borrador de la renta 2013 desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2014, bien a través de la página web de la agencia, a través de los teléfonos 901 121 224 y 901 200 345 o en las oficinas de la Agencia Tributaria. También se puede solicitar si en el ejercicio anterior de la renta se marcó la casilla 110.

¿Qué debemos comprobar del borrador?

El borrador que confecciona los servicios de la Agencia Tributaria puede tener incorrecciones, sobre todo si ha habido cambios en el estado civil, número de hijos, vivienda, etc. Es por ello básico revisarlo, sobre todo, en lo que concierne a parcelas de garaje, cuotas profesionales, seguros residenciales, separaciones y divorcios, pensiones y deducciones por vivienda.

¿Cómo confirmar el borrador?

Recibido el borrador y contrastado los datos contenidos en él, es turno de confirmarlo con la Agencia Tributaria.

Si la declaración es a devolver, se puede hacer a través de la web de la Agencia Tributaria y en los teléfonos 901 12 12 24 y 901 200 345. También en los cajeros, sucursales bancarias y oficinas de la Agencia Tributaria.

Si el borrador sale a ingresar, se puede realizar la domiciliación bancaria del pago mediante Internet, en el teléfono 901 200 345 o en las oficinas de la Agencia Tributaria.