Así es la nueva ayuda del IMSERSO de 525 euros en la pensión de jubilación

Es una prestación destinada a las personas mayores de 65 años que viven en alquiler

La Seguridad Social avisa: a partir de octubre, cambio radical en las pensiones de jubilación

Dos personas mayores regresan a casa tras una compra.

Dos personas mayores regresan a casa tras una compra. / Prensa Ibérica

El complemento de alquiler para las pensiones no contributivas es una prestación destinada a los beneficiarios de pensiones de jubilación no contributivas que residen en viviendas alquiladas. Esta ayuda, proporcionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), consiste en un pago único y anual de 525 euros. Este organismo del gobierno de España que se encarga principalmente de gestionar las prestaciones de la Seguridad Social en materia de invalidez y jubilación.

Las pensiones no contributivas son prestaciones con ingresos bajos dentro del sistema público de pensiones de la Seguridad Social y varían en 2023 según los ingresos del pensionista, oscilando entre 121,15 euros y 484,61 euros al mes. La pension máxima del 2024 será de 3.185 euros al mes. En su texto original el decreto menciona que "en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual en una vivienda alquilada".Además esta prestación pública estará excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a dicha pensión.

El dinero de una pensión de cualquier jubilado

El dinero de una pensión de cualquier jubilado / Prensa Ibérica

Para ser elegible, aquellos que cumplan los requisitos necesarios podrán obtener esta ayuda de 525 euros. Una prestación única y directa para las personas mayores. Para aquellos pensionistas que viven en viviendas de alquiler y buscan un apoyo adicional, la Seguridad Social ofrece este complemento de alquiler de vivienda regulado por el Real Decreto 1191/2012.

Estos son los requisitos para cobrar esta ayuda

  1. Tener una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
  2. No poseer vivienda en propiedad.
  3. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  4. No mantener una relación conyugal o de parentesco de hasta tercer grado, ni una unión estable y de convivencia con una relación de afectividad análoga a la conyugal con el arrendador de la vivienda alquilada.
  5. Establecer la vivienda alquilada como su domicilio habitual.
  6. En el caso de que en la misma vivienda alquilada convivan dos o más personas que tengan reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento el titular del contrato de arrendamiento o, si hay varios, el primero de ellos.

El requisito de domicilio habitual se cumple cuando el contrato de arrendamiento tiene una vigencia de al menos un año o cuando el solicitante ha residido en la vivienda durante al menos 180 días antes de presentar la solicitud.