El Govern abrió a principios de agosto, hasta día 21 de setiembre, el plazo para que todos los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos puedan solicitar las ayudas del alquiler. El objetivo de esta convocatoria es incrementar el número de beneficiados respecto al año pasado, ya que los precios en Baleares son unos de los más elevados de España. Estos son los pasos a seguir para solicitar las ayudas del alquiler:¿Quién puede solicitarla?

- Las personas que pueden solicitar estas ayudas tienen que ser mayores de edad, residentes en Baleares y ser titulares de un contrato de alquiler.

- Este contrato debe tener una duración mínima de un año.

- El precio del alquiler tiene que ser igual o inferior a 600 euros. En Ibiza y Formentera, el alquiler puede ser igual a 800 euros.

-Los solicitantes ha de tener nacionalidad española o la del algún estado miembro de la Unión Europea, o pertenerce al espacio económico europeo o suizo. En caso de ser extranjeros no comunitarios tiene que tener la residencia legal en España.

- Los ingresos de los solicitantes tienen que ser inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia o excepcionalmente tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

- Es condición indispensable que el arrendador haya depositado la fianza del contrato de alquiler ante el organismo correspondiente.

Documentos necesarios para solicitar las ayudas al alquiler

A parte de la solicitud cumplimentada, que se puede conseguir en la propia web del Ibavi, serán necesarios:

- Documentos de identidad de cada una de las personas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE, o documento equivalente).

- Autorización de la persona beneficiaria de la ayuda para que la el órgano instructor pueda obtener la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

- El contrato de alquiler de la vivienda.

- En caso de que sean varios los titulares del contrato de alquiler y todos ellos quieran beneficiarse de la ayuda, deberán presentar un certificado de convivencia, a efectos de determinar que este es el domicilio habitual.

- Recibos domiciliados de pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2017, en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de esta y hasta la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de la convocatoria.

- Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

- Fotocopia del libro de familia, en el caso de familia numerosa.

- En el caso de pertenecer a alguno de los sectores preferentes -personas con discapacidad, familias numerosas, mujeres víctimas de la violencia de género, personas afectadas por desahucios y víctimas de terrorismo- se aportará la documentación judicial, bancaria, notarial o la resolución administrativa que lo justifique.

- Certificado del Registro de la Propiedad de cada uno de los arrendatarios que figuran en el contrato de alquiler de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.

- Declaraciones responsables de todos los miembros de la unidad de convivencia:

De que no tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con los arrendadores.

De que no son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como parte arrendadora

De que se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen la Orden de bases y la convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.

De que saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción.

- Declaraciones responsables de los arrendatarios del contrato de alquiler:

De que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

De que justificarán la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo establecido y en la forma que corresponda.

De que justificarán el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

De que destinarán el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la que lo hubieran solicitado.

De que comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

De que se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.

De que aportarán toda la información que les requiera el IBAVI o el órgano instructor.

De que no han sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas que prevén este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables a los solicitantes.

¿Dónde solicitar las ayudas al alquiler?

- La solicitud se puede presentar en cualquiera de las oficinas de registros de los órganos de la administración autonómica o en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio. En este link ([]http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436&lang=es) podréis encontrar la dirección de todas las oficinas.

- También se puede enviar por correo postal. En este caso, se deben presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

Más información

El órgano competente para la tramitación el Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi), situado en la calle de Manuel Azaña número 9. El teléfono de contacto es 971784994 y el fax es 971468829. Su correo electrónico es Ibavi@caib.es