­El informe de los servicios jurídicos del Parlament, firmado por todos los letrados de la Cámara deja claro que el artículo 39 C del Reglamento de la Cámara balear, que establece que el diputado que deje de formar parte de su grupo parlamentario cesará como miembro de la Mesa, es de aplicación inmediata. Añade que si los miembros de la Mesa no lo cumplieran, "podrían verse incursos en el tipo penal de la prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal".

El informe, además de recordar que los reglamentos de otros diez parlamentos autonómicos incluyen en "terminos muy similares" el dejar de formar parte de su grupo parlamentario como motivo para cesar como miembro de sus mesas, incluye varias sentencias con casos similares y deja claro que la doctrina del Tribunal Constitucional avala estos criterios.

En cuanto a la petición de Xelo Huertas de que la Mesa no adoptara ninguna decisión ya que en su demanda contra Podemos ha pedido que, como medida cautelar, se deje en suspenso la expulsión del partido, los letrados recuerdan que "los partidos políticos y los grupos parlamentarios son entidades independientes desde el punto de vista formal, con personalidad jurídica propia y diferenciada", por lo que la posibilidad de que los tribunales dejaran en suspensión la expulsión de Huertas del partido no afectaría a su situación en el Parlament, siguiendo también la "doctrina reiterada" del Tribunal Constitucional en varias sentencias.

La destitución de Huertas debe publicarse en el BOPIB y comunicársela al Rey; al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y a la presidenta del Govern, Francina Armengol.