El Sindicato Médico de Balears (Simebal) ha abierto un nuevo frente con el IB-Salut al variar este sus condiciones laborales sin una previa negociación de las mismas en mesa sectorial, circunstancia que, en su opinión, estaría vulnerando su derecho a la negociación colectiva.

Una disposición adicional incluida en la Ley de Presupuestos de la CAIB para este 2017 ha establecido que lo que hasta ahora era un derecho de los facultativos hospitalarios -poder renunciar a las guardias médicas a partir de los 55 años de edad y, a cambio, tener la posibilidad de realizar hasta un máximo de tres módulos de cuatro horas de actividad ordinaria en horario de tarde para no perder capacidad adquisitiva- pase a ser a partir de este año una prerrogativa que decidirá el jefe de cada departamento en función de las necesidades asistenciales" del servicio al que pertenezca cada médico en cuestión.

Según explicaron fuentes del Simebal, este derecho quedó plasmado en el Boletín Oficial del Estado del año 1997 tras un acuerdo estatal alcanzado con la entonces coalición Cemsatse, unión sindical sanitaria de médicos y enfermeros que estuvo en vigor hasta el pasado año.

Este acuerdo establecía que los facultativos mayores de 55 años podían renunciar a realizar guardias médicas a partir de esa edad y, a cambio, para que su nómina no se viera seriamente mermada, poder realizar un máximo de tres módulos de trabajo de cuatro horas de duración en horario vespertino, de tres a siete de la tarde, cada mes.

A cambio de cada uno de estos módulos, los facultativos percibían el salario equivalente a una guardia de doce horas que se remunera a 23,84 euros la hora o, lo que es lo mismo, 286,08 euros por guardia o módulo vespertino.

Y con la realización de los citados tres módulos, cada facultativo mayor de 55 años que decidiera dejar de hacer guardias por motivos de edad podría percibir el equivalente a las tres guardias médicas de 12 horas: 858,24 euros.

Fuentes del Sindicato Médico criticaron que el Servei de Salut haya modificado sus condiciones laborales de manera unilateral y sin previa negociación en mesa sectorial. La Administración está obligada a negociar cualquier modificación de las condiciones laborales de sus trabajadores, pero no a alcanzar acuerdos con los representantes de los mismos ya que esto podría llegar a obstaculizar la acción de Gobierno.

Y desde el Simebal lamentaron que esta tema no se haya llevado al órgano de negociación público lo que, en su opinión, vulneraría su derecho a la negociación colectiva recogido en la Constitución. Por ello, han elevado una reclamación al Defensor de Pueblo para que interponga un recurso de inconstitucionalidad por este hecho. Además, consideraron del todo inadecuado que este cambio en sus condiciones laborales se haya hecho mediante una disposición adicional en la Ley de Presupuestos y estiman que cambiar el derecho por una "potestad" del jefe del servicio abre la puerta a que estos módulos se concedan de manera discrecional a los médicos afines y se niegue a otros.

Desde el IB-Salut confirmaron esta información aunque matizaron que la disposición adicional establece que el médico especializado podrá realizar un mínimo de un módulo vespertino y un maximo de tres en función de las necesidades de su departamento.