Los viudos y las viudas tendrán derecho a permanecer en la casa familiar que, por cualquier circunstancia no tenga derecho sobre ella, hasta un año después de la muerte de su pareja. Este artículo se ha incluido para aquellas situaciones familiares en que las viviendas pasan a ser propiedad de hijos o otros herederos.

"Este derecho -reza el artículo 18 de la Ley- se mantendrá siempre y cuando no se incurra en causa de indignidad sucesoria y en los casos que el derecho a poseer el inmueble forme parte de la herencia". Asimismo, explica que se extingue este derecho de las viudas y viudos al contraer nuevas nupcias, constituir pareja estable o incumplir con la patria potestad de los hijos.