La sentencia del Supremo señala que la administración ha impuesto esta sanción porque el comportamiento del trabajador de la prisión de Palma ha supuesto un "grave desprestigio que provoca en la imagen de seriedad, disciplina y eficacia que los funcionarios deben ofrecer ante la sociedad". También considera el tribunal que se ha producido una "falta de consideración" por la actitud que mantuvo el funcionario penitenciario ante el recluso de la cárcel de Palma que sufrió las lesiones.

El funcionario sancionado presentó un recurso ante la decisión del secretario de Estado de Seguridad y uno de los motivos que planteó es que la sanción era desproporcionada si se valoraba la gravedad de los hechos. No comparte el tribunal esta valoración y entiende que la sanción impuesta cumple con el principio de proporcionalidad.