Cinco años de cárcel por una oleada de robos en chalés de Son Vida

El acusado entró en una decena de viviendas de la lujosa urbanización de Palma entre septiembre de 2016 y enero de 2017

El acusado compareció en el juicio, celebrado en la Audiencia de Palma, a través de videoconferencia.

El acusado compareció en el juicio, celebrado en la Audiencia de Palma, a través de videoconferencia. / M.O.I.

Marcos Ollés

Marcos Ollés

La Audiencia Provincial ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por cometer una oleada de robos en la exclusiva urbanización Son Vida, en Palma. El acusado actuó entre septiembre de 2016 y enero de 2017, cuando irrumpió en una decena de viviendas y se apoderó de dinero y efectos valorados en unos 50.000 euros. El tribunal le declara autor de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y le ordena indemnizar a los perjudicados.

Los magistrados de la sección primera consideran probado que el encausado, de nacionalidad rumana, cometió el primer robo en un hotel de la zona. Accedió a distintas habitaciones trepando por la fachada hasta los balcones, forzando los accesos y causando daños en los marcos y en los cristales de las estancias. El ladrón se apropió de un bolso del interior de una de las habitaciones.

En las semanas siguientes, el ladrón se coló en una decena de mansiones y chalés, siempre al anochecer y preferiblemente los fines de semana. Cometió robos en las calles Pinar Park, Mortitx, Llucamet, Marola y Solanda, de donde se llevó todo relojes de marcas de lujo como Rolex, Cartier, Tag Heuer y Tissot, joyas de oro y grandes sumas de dinero.

Según la resolución judicial, los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada del que debe el acusado responder en concepto de autor. El tribunal señala que aunque “no se ha aportado el testimonio de ninguna persona que haya visto al acusado cometer esos hechos”, han decretado la culpabilidad del acusado “a partir de la existencia de múltiples indicios que, analizados en conjunto, nos llevan a formar convicción, más allá de toda duda razonable, respecto que el acusado es el autor de los hechos por los que viene acusado”.

La sala destaca que “en las grabaciones aportadas de casi todos los actos de apoderamiento, consumados o no, que hemos considerado probados, el acusado llevaba oculta su cara con un pasamontañas ‘artesanal’ lo que impedía su identificación visual- y llevaba guantes, lo que impedía el que pudieran obtenerse huellas dactilares del mismo”. Los jueces se basan en la doctrina jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo en torno a la prueba de indicios para condenarle.

La decisión no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.