La Sala Contenciosa Administrativa del TSJIB ha condenado al Govern balear por incumplir un acuerdo transaccional con la entidad Birdie Son Vida SL en el que reconocía la calificación de suelo urbano de los terrenos de Muleta II de Sóller. 

El Tribunal estima el incidente de imposibilidad de ejecución promovido por la entidad Birdie Son Vida SL por incumplir un acuerdo transaccional con el Govern de les Illes Balears en el que se reconocía la calificación de suelo urbano de los terrenos. Por eso, la Sala condena al Govern a indemnizar a la entidad demandante en la cantidad de 63.533.374,48 euros más intereses desde el 18 de mayo de 2009; y le impone las costas de dicho incidente.  

La entidad Birdie Son Vida SL en 2010 presentó ante la Sala un recurso contencioso-admininstrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta contra el Govern de les Illes Balears, a consecuencia de la aprobación de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, que determinó la desclasificación de la urbanización Muleta II de Sóller que pasó a ser suelo rústico protegido. No obstante, durante la tramitación del procedimiento contencioso-administrativo, entró en vigor el Decreto Ley CAIB 2/2012, de 12 de febrero que facultaba el retorno de los terrenos a su clasificación como suelo urbano; y la Ley CAIB 7/2012, de 13 de junio, en el mismo sentido. Por lo que practicada la prueba pericial, de acuerdo con dicha normativa, los peritos designados judicialmente señalaron que los terrenos cumplían con todos los requisitos requeridos para ser clasificados nuevamente como suelo urbano.  

Posteriormente, en julio de 2013, la parte actora y el Govern comunicaron a la Sala Contenciosa del TSJIB haber llegado a un acuerdo transaccional, en el que manifestaron que el pleito quedaba sin objeto al volver a tener la consideración de suelo urbano los terrenos comprendidos en la urbanización Muleta II de Sóller conforme con la Ley 7/2012. En dicho acuerdo la entidad Birdie Son Vida SL hizo constar que se reservaba el derecho a iniciar una nueva reclamación patrimonial derivado de acto administrativo frente a la Ley 7/2012. Dicho acuerdo fue aprobado y validado por la Sala. 

La entidad demandante promovió la modificación del PGOU de Sóller con la finalidad que contemplara la condición de suelo urbano de dichos terrenos, de acuerdo con la Ley 7/2012 y ante la desestimación de dicha pretensión presentó un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Sóller. Con la aprobación del Decreto Ley 1/2016 del Govern la calificación como suelo urbano de los terrenos de Muleta II quedó suspendida; y con la aprobación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears, los terrenos volvieron a ser clasificados como suelo rústico protegido con la categoría ARIP. 

Finalmente, la entidad Birdie Son Vida SL promovió incidente de imposibilidad de ejecución contra el auto de homologación del acuerdo transaccional de 2013, al amparo del artículo 105 y 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LJCA). El Govern se opuso y la Sala ha estimado las pretensiones de la parte actora. Según los magistrados, el artículo 113 de la LJCA prevé que las partes pueden instar la ejecución forzosa del acuerdo transaccional en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo. El Tribunal explica que el Decreto Ley del Govern 1/2016 acordando la suspensión de la Ley que facultaba el reconocimiento de suelo urbano, constituye incumplimiento de lo que se desprende de aquel compromiso transaccional. "Bien sea porque la Administración demandada no ha cumplido el acuerdo tras el requerimiento del artículo 113 LJCA -a lo que la CAIB ha renunciado por innecesario en escrito de 12 de agosto de 2012- bien sea porque dicho cumplimiento no le es posible porque la Ley 12/2017, de 29 de diciembre se lo impide ambos supuestos reconducen a la indemnización de daños y perjuicios a favor de la parte recurrente y a cargo de la administración que ha incumplido, o no puede cumplir por causa legal, el acuerdo transaccional", señala el Tribunal.  

Por otra parte, la Sala destaca la obligación de la Administración demandada de no realizar actuaciones que desvirtuasen el objeto del acuerdo transaccional o lo dejasen sin causa. En definitiva, los magistrados dictaminan que la parte actora tiene derecho a la indemnización que se deriva del incumplimiento de la otra. En concreto, la parte que promueve el incidente solicitó una indemnización por 63.533.374,58 euros más intereses desde mayo de 2009 en base a un informe pericial; y en su resolución, el Tribunal fija la indemnización en la cantidad señalada por el informe judicial.