Un grupo de taxistas demanda al Ayuntamiento de Palma por las licencias temporales
Consideran que el proceso de adjudicación es «discriminatorio» para los asalariados del sector
![Parada de taxis en s'Hort del Rei.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/9009ca12-8b53-4118-b875-17c16e1503b1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Parada de taxis en s'Hort del Rei. / M. Pedraz
Un grupo de taxistas ha impugnado y demandado el reparto de las 200 licencias temporales que el Ayuntamiento de Palma ha impulsado para este verano. Los conductores, representados por el abogado Eduard Clavell, alegan que el proceso por el que se adjudican es «discriminatorio» para los asalariados del taxi, ya que no se ha reservado un cupo fijo de licencias para este colectivo.
El año pasado este grupo de taxistas ya impugnó el proceso del ejercicio anterior por los mismos motivos. Aunque no recibieron respuesta de Cort, decidieron no demandar para dar margen al nuevo equipo de gobierno, que acababa de entrar en el Ayuntamiento.
Sin embargo, los ‘populares’ han diseñado el proceso de adjudicación de licencias de la misma forma, dando prioridad a los que ya son titulares de licencias, pese a que la ley, recuerda Clavell, establece que hay que dar preferencia a los conductores asalariados para evitar el acopio de licencias en unas pocas personas y, por tanto, el monopolio en un servicio público.
De esta manera, después de impugnar el proceso dos veces, los cuatro taxistas interpondrán esta semana una demanda contra Cort: «Vamos a llegar hasta el final, si es necesario hasta el Tribunal Constitucional», asegura el portavoz del grupo, Fabricio Rolando.
Además, tienen el apoyo de la asociación de Asalariados del Taxi de Ibiza, que registró un escrito en Cort recordando que ya existe una sentencia en firme del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en la que se establece que las licencias temporales de taxi se reparten entre los titulares de licencia ordinaria y los asalariados del sector. En esta sentencia, el juez advierte que ambos colectivos deben coexistir sin que exista la exclusividad. De lo contrario, se advierte en esta sentencia, se da una «situación discriminatoria sin respaldo legal».
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