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Nueva condena contra la empresa EMT de Palma por su actuación antisindical

El juez condena a la sociedad municipal a indemnizar a los perjudicados por el daño moral

Un sindicato llevó a la EMT ante los tribunales por vulnerar un derecho fundamental. Manu Mielniezuk

La Empresa Municipal de Palma (EMT) ha vuelto a ser condenada por una actuación que ha perjudicado a los representantes de los trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha determinado que la empresa municipal ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de los representantes de los empleados. Y además el tribunal ordena el cese inmediato de la práctica empresarial que ha supuesto este perjuicio a dichos sindicalistas a los que, además, tendrá que indemnizar a cada uno de los cuatro con 700 euros por el daño moral que les ha causado.

Estos trabajadores que han llevado a la empresa a los tribunales pertenecen al sindicato USO. Salieron elegidos en las elecciones que se celebraron en el mes de junio del año 2019. La candidatura de este sindicato consiguió cuatro representaciones y todos ellos eran conductores de autobús.

El convenio colectivo de la empresa de transportes de Palma, aprobada por ambas partes, establece que los representantes del comité de trabajadores dispondrán de un crédito de 40 horas al mes para que puedan dedicarse a su labor sindical. Para organizar el trabajo que desarrolla la empresa se acordó que los sindicalistas debían solicitar los permisos a la empresa con 48 horas de antelación. En este caso, el delegado de USO presentó un escrito a la empresa, solicitando 4 horas sindicales para cada representante, para asistir a una reunión, y que una vez terminada pudieran continuar con una jornada normal de trabajo, descontando estas horas de representación.

Sin embargo, la empresa, alegando razones de organización, determinó conceder una jornada laboral entera de siete horas para realizar esta tarea de representación, cuando los trabajadores solo habían pedido cuatro horas. Las tres horas innecesarias se descontarían del crédito sindical que dispone cada representante.

El TSJB interpreta que debe ser el representante de los trabajadores, y no la empresa, el que determine el número de horas que precise y por esta razón se condena a la EMT por vulnerar un derecho fundamental. Es la segunda vez que la empresa municipal es condenada por decisiones parecidas que vulneran los derechos sindicales de los trabajadores.

LAS CLAVES

Comité

El sindicato USO, con cuatro representantes en el comité, demandó a la EMT. El sindicato USO decidió demandar a la empresa de transportes de Palma al entender que había vulnerado un derecho fundamental.

Horas sindicales 

La empresa quiso imponer el horario sindical al comité de empresa. Los representantes habían pedido un permiso de cuatro horas para asistir a una reunión, para después incorporarse a su trabajo. La empresa impuso un permiso de siete horas, que es una jornada entera. 

Indemnización

El juez establece una indemnización por el daño moral a los sindicalistas. La empresa municipal, además de cambiar su política sindical, tendrá que indemnizar con 700 euros a cada uno de los representantes de USO por el daño moral causado.

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