Los miembros de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears relatan los sucesivos cambios urbanísticos sufridos por el edificio de Gesa desde 1998, fecha en la que el inmueble no fue incluido en la revisión del catálogo municipal de edificios a proteger. Como consecuencia, el Plan General de este mismo año preveía el derribo de este inmueble, al igual que la modificación del ordenamiento urbanístico que afectaba al litoral de Llevant, aprobado definitivamente en 2003. En 2004 el Colegio de Arquitectos solicitó la protección al Consell de Mallorca, sin indicar el grado. Mientras tanto, en 2005 se produce la compra de Josel S. L. de tres solares de primera línea, que incluían el edificio de Gesa por un importe de 70 millones de euros, con el compromiso de la compañía eléctrica de demoler el inmueble antes de diciembre de 2008, tal como estaba previsto urbanísticamente.

En junio de 2005 la Comisión de Centro Histórico de Cort informó desfavorablemente su protección, basándose en razones de calificación del planeamiento vigente. Los miembros de la Sala afirman que la catalogación se produjo cuanto menos "de forma imprevista" por cuanto en junio de 2006 el Consell inició el expediente de protección, que se decidió en abril de 2007, cuando a finales de 2006 había dado el visto bueno nada más y nada menos que a su demolición.

Por ello, del relato de los hechos "se desprende ineludiblemente", según los miembros del Tribunal, que la catalogación implicó "un verdadero golpe de timón o cambio de rumbo" respecto a las actuaciones hasta entonces realizadas y de la normativa urbanística aprobada definitivamente por el Consell Insular. "Esta forma de proceder -según se indica en la sentencia- por parte de la Administración Insular no solo produjo extrañeza en los ciudadanos, sino que también sorprende a este Tribunal". De esta forma, los magistrados afirman que las actuaciones realizadas por las Administraciones desde 1998 en relación al edificio de Gesa "han sido contradictorias y de difícil comprensión desde el punto de vista del cumplimiento del interés general" intrínseco en la protección del Patrimonio.