Terrorismo y poder judicial

Las conductas graves que alteraron la paz pública en Cataluña y su calificación penal

Disturbios en la zona del Camp Nou durante la manifestación convocada por Tsunami Democràtic por el Clásico entre el Fc Barcelona y el Real Madrid, el 18 de diciembre de 2019.

Disturbios en la zona del Camp Nou durante la manifestación convocada por Tsunami Democràtic por el Clásico entre el Fc Barcelona y el Real Madrid, el 18 de diciembre de 2019. / EP

Francisco J. Bastida

Francisco J. Bastida

El Tribunal Supremo (TS) acaba de abrir causa penal por delito de terrorismo a Carles Puigdemont y de nuevo surge la acusación de que se trata de otra vuelta de tuerca a la ofensiva contra la ley de amnistía en trámite parlamentario. La cuestión jurídica es clara si se tiene en cuenta que desde 2015 el Código Penal (CP), reformado con los votos del PP y del PSOE, desliga el terrorismo de una exclusiva finalidad política y de la existencia de una estructura organizativa.  Lo relevante es, según su artículo 573, que se trate de la comisión de “cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías”. Lo secundario es la finalidad que se persiga.

Como se puede apreciar, se trata de un batiburrillo de conductas que no están necesariamente vinculadas a una finalidad propia de lo que comúnmente se considera terrorismo, o sea, “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado”. El art. 573 del CP añade otras finalidades distintas que podrían calificarse de terroristas. Es suficiente que, con alguna de las conductas mencionadas, se pretenda “obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo” o “alterar gravemente la paz pública” o “provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”. Así, pues, una tractorada que cerque a algunas instituciones con el fin de obligar al Gobierno a adoptar determinadas medidas, los dueños de una discoteca que causen terror y muerte por la imprudencia de tener cerradas las puertas de salida o unos hinchas de fútbol causando graves desórdenes públicos, podrían ser imputados por terrorismo. El artículo es probablemente inconstitucional, aunque el TC no ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto.

Muchas protestas en Cataluña contra la sentencia del TS sobre el procés “alteraron gravemente la paz pública”. Considerar que se trató de “un libre ejercicio pacífico de manifestación” es un relato que no se corresponde con la realidad, pero de ahí a interpretar que hubo terrorismo hay un trecho muy grande, que jurídicamente se reduce por la amplitud del artículo 573 del CP y desaparece cuando los tribunales, y de manera singular el TS, deciden no interpretar este tipo penal en sentido restrictivo, tanto para calificar los hechos como su autoría.

La decisión del TS es acorde con el CP, porque su extenso concepto de terrorismo se lo permite, y, en este sentido, no se puede tildar de law fare, o sea, de intromisión en la política del legislador que está tramitando la amnistía, pero llama poderosamente la atención que durante cuatro años, vigente ya el art. 573 del CP, ninguna instancia judicial se haya acordado de imputar a Puigdemont por terrorismo y, justo cuando se incluyen algunos delitos de terrorismo en la amnistía, la Justicia levanta la venda de sus ojos para darse cuenta de que ¡Oh sorpresa, Puigdemont es un presunto terrorista! Este manejo de los tiempos sí que es law fare encubierto. Aprovechando los resquicios o la amplitud del CP, cada vez la independencia de algunos jueces y tribunales responde más a la máxima de Du Guesclin: ni quito ni pongo amnistía, pero ayudo a mi señor.

Me desagrada como al que más que Puigdemont pueda regresar a Cataluña sin pasar por el banquillo del TS, pero también que no se respete la división de poderes, que parece que sólo se quiebra cuando Las Cortes o el Gobierno tratan de influir en el Poder Judicial, y nunca cuando jueces o tribunales interfieren de manera taimada en la política o pretenden sustituir al Tribunal Constitucional en su función de controlar la constitucionalidad de las leyes.