La autodeterminación es cosa de dos

Antonio Papell

Antonio Papell

El camino emprendido por el gobierno de Sánchez con respecto a Cataluña, que ha sido el de la distensión, la relajación y el apaciguamiento, ha resultado objetivamente eficaz y favorable al constitucionalismo. De una parte, los indultos y las políticas dialogantes han cerrado la brecha convivencial de la compleja nación catalana, el producto híbrido de la mezcla de una comunidad culturalmente bien caracterizada con una inmigración castellana muy abundante, que no ha tenido problemas para integrarse y que mantiene sus propios signos de identidad, habiendo acabado por fusionarse para dar lugar a una colectividad peculiar que alardea de sus propias dosis de multiculturalismo.

La amnistía era por lógica el siguiente paso que el Estado español había de auspiciar para cerrar del todo las heridas causadas por los sucesos del 2017. Como ha reconocido el propio Sánchez, esa medida hubiera debido quizá llegar más tarde, pero no tenía sentido desperdiciar ahora la ocasión de materializarla, al tiempo que se impedía la llegada de la extrema derecha al gobierno de la nación, una posibilidad muy inquietante que muchos demócratas rechazamos de plano.

Pese a los estridentes alaridos de la derecha indignada por no haber conseguido el gobierno cuando esperaba alcanzarlo, la amnistía será digerida con naturalidad tanto en Cataluña con el resto del Estado, como lo han sido los indultos. Pero los nacionalistas catalanes han cogido carrerilla y, en vista del éxito logrado por su reivindicación, ya se plantean la negociación con el Estado de un referéndum de autodeterminación. Y no deberíamos permitir que esta demanda fuera normalizándose porque, digámoslo claro, es incompatible con la Constitución y de ningún modo será aceptada por la mayoría constitucionalista que sin duda existe en este país. Llegados a este punto, conviene recordar que los catalanes votaron también la Constitución de 1978, y fueron de los que más masivamente la respaldaron en las urnas.

El derecho de autodeterminación de una fracción del territorio estatal no está contemplado en las Constituciones de las democracias por razones obvias. Nadie legisla cómo romperse o arruinarse. Pero, además, como dictaminó el Supremo de Canadá en su célebre dictamen de agosto de 1998, «El derecho internacional a la autodeterminación solo genera, en el mejor de los casos, un derecho a la autodeterminación externa en casos de antiguas colonias, los pueblos oprimidos por una ocupación militar, o un determinado grupo al que se impide el derecho al autogobierno para conseguir su desarrollo político, económico, social y cultural […] En estas tres situaciones el pueblo está investido del derecho a la autodeterminación externa porque se le ha denegado la capacidad para llevar a cabo internacionalmente su derecho a la autodeterminación. Estas excepcionales circunstancias son completamente inaplicables a Québec bajo las condiciones actuales. Por lo tanto, ni la población de la provincia de Québec, tanto si se caracteriza en los términos de ‘pueblo’ o ‘pueblos’, ni sus instituciones representativas, la Asamblea Nacional, el legislativo o el Gobierno de Québec, tienen el derecho, según el derecho internacional, a secesionarse unilateralmente de Canadá».

Una vez sentado este criterio, el TS canadiense concluye en que «la secesión solo sería posible si «una clara mayoría» declarara «de forma inequívoca» su deseo de no pertenecer a Canadá. Entre otras razones, porque «Democracia... significa mucho más que el simple gobierno de la mayoría». Y en definitiva, la secesión de una provincia «bajo la Constitución» no puede ser adoptada unilateralmente, esto es, sin una negociación con los otros miembros de la Confederación dentro del marco constitucional. La decisión no corresponde por tanto solo a la provincia o territorio concernido sino a todo el Estado en su conjunto.

Dicho de otro modo, puesto que solo existe una soberanía nacional, que reside en todo el pueblo español, no puede haber secesión si no es pactándola la comunidad que trata de romper con el resto de la entidad territorial a la que pertenece. O sea, en su caso, extendiendo el referéndum a la totalidad del Estado común. Esta ha de ser la última palabra, y resultaría una pérdida de tiempo rizar el rizo de lo imposible.

Suscríbete para seguir leyendo