TRIBUNA

Hacienda siempre gana, aunque pierda

Alejandro del Campo Zafra

Alejandro del Campo Zafra

Muchas veces vale la pena pelear contra el fisco, porque según datos oficiales los contribuyentes ganan en torno al 50% de los pleitos que plantean.

El problema es que, por lo general, cuando la Administración Tributaria (estatal, autonómica, ayuntamientos, etc.) exige un impuesto, hay que pagar (o avalar), aunque no estemos de acuerdo y decidamos recurrir, ya que de lo contrario se exigirá con recargos y embargos.

Pleitear no es fácil, ni barato, y puede resultar un largo camino, de varios años, sobre todo si el correspondiente Tribunal Económico-Administrativo desestima nuestra reclamación y tenemos que llegar a la vía judicial. Y si finalmente ganamos Hacienda tendrá que devolver lo que cobró indebidamente, más intereses de demora desde el pago, actualmente 4,062% anual.

Sin embargo, aunque pierda, Hacienda terminará ganando, porque exigirá impuestos sobre esos intereses que haya pagado a modo de indemnización, y recuperará la mayor parte. En sentencia de 12 enero 2023 el Tribunal Supremo consideró que esos intereses están sujetos a IRPF como renta «general» (junto a sueldos, pensiones, etc.) por lo que se puede llegar a pagar hasta el 50%. No se permite su tributación como renta del «ahorro», del 19 al 28%, como los intereses cobrados de un banco, y Hacienda tampoco permite descontar los gastos en que se haya incurrido por el pleito (abogado, procurador, etc.).

Nada mejor que verlo con un caso real: después de pleitear durante 6 años conseguí hace pocas semanas que Hacienda devolviera a un cliente unos 350.000 euros pagados por aplicación de una normativa española que el Tribunal de Luxemburgo consideró contraria al derecho de la UE. Junto a dicha devolución Hacienda le pagó 80.000 Euros de intereses calculados desde octubre 2017 a octubre 2023.

Por ocuparnos de ese largo litigio, el abogado y el procurador le pasaremos factura de honorarios, repercutiéndole un 21% de IVA, que ingresaremos en Hacienda. Y sobre tales honorarios ambos profesionales pagaremos IRPF, por ejemplo del 30 al 40%.

Por su parte, ese contribuyente tendrá que incluir en su próxima declaración de IRPF los 80.000 euros de intereses como ganancia, sin poder descontar esos gastos que le ha supuesto el pleito, y pagará del 30 al 40%.

En definitiva, vía impuestos (IRPF e IVA), Hacienda terminará recuperando la mayor parte de los intereses indemnizatorios que se vio obligada a pagar. El contribuyente recupera lo que no debieron arrebatarle, pero, entre honorarios profesionales e impuestos pagados, poco o nada le quedará de aquellos intereses. En cierto modo habrá perdido, si tenemos en cuenta la inflación acumulada durante esos años, otros posibles daños financieros y el desgaste psicológico de pelear durante tantos años contra el temible fisco.

El Magistrado del Tribunal Supremo Francisco José Navarro Sanchís se opuso a aquella sentencia de 12 enero 2023, que confirmó la tributación de los intereses de demora, señalando en un voto particular que tal criterio «puede estimular a las Administraciones a actuar de un modo irresponsable y contrario a la ley, a sabiendas de que parte de los intereses de demora que la ley les ordena devolver a su legítimo propietario van a ser gravados como si éste se hubiera enriquecido con su percepción...».

Si esto no lo remedia el legislador, o el Tribunal Supremo, Hacienda siempre ganará, aunque pierda.