Opinión

Recuperar la justicia universal

La guerra de Ucrania nos está demostrando que el desarrollo económico, intelectual y social que ha experimentado el mundo desde la Segunda Guerra Mundial no impide que se reiteren aberraciones bélicas que nada difieren de las brutalidades que se cometieron en los siglos pasados. Es hora, pues, de hablar de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura, violencia sobre las mujeres… Crímenes todos ellos de derecho internacional.

Uno de los avances de ese derecho ha sido el de reconocer que tales crímenes son «de jurisdicción universal» o «de persecución sin fronteras», es decir, han de ser perseguidos con independencia del lugar donde se hayan cometido y de la nacionalidad de los autores y las víctimas. El principio de justicia universal figura en los Estatutos y en la Sentencia del tribunal de Nuremberg sobre la Represión Universal de los Crímenes contra la Humanidad, en el Convenio contra el Genocidio de 1948, en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en el Convenio sobre la Tortura de 1984 y en el pacto de Nueva York de 1966, que garantiza a las víctimas el derecho a la justicia.

En España, el principio de justicia universal quedó incorporado a la ley orgánica del poder judicial de 1 de julio de 1985, que establecía la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para enjuiciar los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando estos, bien conforme a las leyes, bien a los tratados, deban perseguirse por la jurisdicción española, hecho expresamente previsto en cuanto a los delitos de genocidio, terrorismo y torturas en el artículo 23.4 a), b) y g) de la misma ley orgánica.

Como han reconocido Amnistía Internacional y otros muchos actores en la lucha en favor de los derechos humanos, la justicia española fue durante años una referencia en la lucha contra la impunidad de los crímenes más atroces ya que investigó graves violaciones de derechos humanos cometidas en países tales como Chile, Argentina, Guatemala, China, Ruanda o como el Sáhara Occidental… (el más sonado fue el proceso contra Pinochet emprendido por la Audiencia Nacional). Pero en 2014, Rajoy, que disponía de mayoría parlamentaria absoluta, llevó acabo una reforma exprés del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reforma que entró en vigor el 15 de marzo del mismo año y que tuvo un efecto desastroso en la lucha contra aquella impunidad que había que impedir. La norma derogada permitía investigar cualquier caso «con algún vínculo de conexión relevante con España», pero la reforma estableció enormes limitaciones. Por añadidura, la reforma tuvo carácter retroactivo por lo que implicó el archivo de varias causas relacionadas con presuntos genocidios en el Tibet, Ruanda y Guatemala, y otras tan importantes como la persecución del movimiento Falun Gong, el caso de los vuelos de la CIA, las torturas en Guantánamo o el asesinato del cámara José Couso por soldados estadounidenses en 2003 durante la guerra de Irak.

Con este cambio de 2014, España dejó de ser un país puntero en la defensa de los derechos humanos y en la creación de un orden mundial más justo que pueda servir de base a una globalización basada en reglas humanitarias y en criterios respetuosos con los grandes principios de nuestra civilización. En 2016, Esquerra Republicana de Cataluña efectuó una propuesta parlamentaria de reforma de la reforma que hacía efectiva de nuevo la justicia universal sin límites y con independencia de la nacionalidad de las partes; el PSOE pretendía entonces volver a la situación anterior a 2014. Más recientemente, Unidas Podemos ha anunciado que impulsará una ley que permita perseguir los crímenes de Putin y la muerte de Couso… El asunto trasciende las barreras ideológicas, y lo deseable sería un gran consenso nacional para recuperar un papel que nunca debimos abandonar. No podemos salvar quijotescamente a todo el mundo pero sí podemos contribuir a ese nuevo orden mundial basado en un humanismo sin fronteras.

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