Pese a que la polémica esté yendo por otros derroteros, voy a tratar de explicar en este breve comentario que cuando se habla de la problemática en torno a la fachada del Hotel Artmadams, no estamos discutiendo de arte -aunque ello aparezca en el nombre del hotel y las opiniones expresadas vayan en esa línea- sino de la aplicación de una norma jurídico-urbanística a una actuación llevada a cabo por un particular; es decir, nos referimos a qué ha de tener en cuenta el Ayuntamiento a la hora de otorgar o denegar la legalización de la actuación ejecutada.

Ha de partirse de la base de que esa actuación -pintar la fachada del edificio a modo de mural- fue llevada a cabo por la propiedad sin contar con la preceptiva licencia urbanística municipal, y que, al solicitar su legalización, ésta le ha sido denegada por la Corporación en base a informe de la Comisión del Centro Histórico. Parece ser que frente a dicha resolución se ha formulado recurso ante los juzgados, lo que quiere decir que el asunto va para largo.

Hasta aquí los hechos. A este respecto se ha de tener en cuenta que el otorgamiento de licencias de obras es de carácter reglado, lo que quiere decir que la Administración -y los ayuntamientos son administraciones públicas- únicamente ha de atenerse a lo que establezca el planeamiento urbanístico para conceder o denegar la licencia (legalización, en este caso); no cabe aquí la introducción de aspectos discrecionales, subjetivos o de oportunidad, sino que la decisión municipal ha de limitarse, a modo de silogismo, a aplicar las determinaciones del Plan General a ese caso particular. Si cumple, ha de darse la licencia y si no cumple, ha de denegarse; cualquier otra forma de decisión implicaría arbitrariedad (incluso aunque estuviera basada en la buena fe).

En ese contexto jurídico-administrativo, es indiferente a todos los efectos la calidad que pueda tener el mural, si el pintor es o no conocido o si se trata de una obra con mayores o menores valores artísticos, salvo que esos aspectos estén específicamente contemplados en el propio PGOU para resolver sobre ese tipo de asuntos (que no parece que sea el caso). Se trata de cuestiones que, en un Estado de Derecho en el que la aplicación de la ley debe ser igual para todos, no pueden tener influencia en el acto administrativo que se adopte, que, como se ha dicho, ha de aplicar la legalidad urbanística desprovista de cualquier otra consideración.

Así las cosas, el tema no es, como parece hasta ahora, si el mural merece quedarse como está -sea por las razones de índole artística que sean- sino si dicha actuación se ha ajustado o no a las determinaciones del PGOU, sin tener en cuenta aspectos de otra naturaleza. Nada más que eso.