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Antonio Papell

Los límites de los partidos políticos

Ilustración INGIMAGE.COM

Los partidos políticos están regulados por la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, mediante la cual, en tiempos de Aznar, se quiso respaldar jurídicamente la ilegalización de Batasuna, el brazo político de ETA, cuando la organización terrorista seguía asesinando y estragando con gran virulencia. Eran los tiempos en que el juez Garzón, el fundador de la casta de los ‘jueces estrella’, tuvo el acierto de considerar que ETA era en realidad un continuum sociopolítico terrorista del que formaban parte no sólo la banda armada sino también el brazo político e incluso sus medios de comunicación, por lo que no bastaba con perseguir y detener a los pistoleros sino que había que desentrañar y desmantelar todo el entramado. Una vez que se adoptó aquel criterio, el fin de ETA se vio más cercano.

Aquella ley cumplió su función, y también permitió que regresase después a la política la izquierda abertzale cuando, disuelta ETA, presentó unos estatutos irreprochables y eliminó de sus cuadros a las personas que habían pertenecido a la banda terrorista o sido condenadas por sus relaciones con el terrorismo (en realidad, fueron los tribunales los que decretaron su legalización, tras la negativa administrativa).

Pero aquella ley, oportunista en el sentido apuntado, era/es un estatuto de los partidos políticos en todos los aspectos de la institución y marcó unas pautas razonables en todo lo demás: describe las condiciones que deben reunir los partidos políticos, los límites de su actuación, los supuestos en que cabe su ilegalización. Y no solo por su concomitancia con el terrorismo sino por divergencia con la Constitución vigente. Así, el artículo 9 de la LO 6/2002, «Actividad», comienza de esta forma textual:

«1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo».

«2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:

a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual».

………..

Soy de los que piensan que el derecho penal ha de ser siempre una ultima ratio, y que los partidos políticos han disfrutar de una amplísima libertad de expresión, pero también creo que esta libertad, como todas, tiene límites, que son los que marcan la Carta Magna y las leyes. De hecho, nuestra Constitución, muy tempranamente (en el artículo 6), declara que «los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación». Y añade: «Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley». La Constitución y la LO 6/2002 convergen evidentemente en este último extremo.

Quiere decirse que los partidos pueden ser legítimamente excéntricos, estrambóticos, independentistas o partidarios de enseñar cricket en las escuelas, pero no pueden «perseguir, deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático», ni «promover, justificar o exculpar los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual».

La indiferencia con que VOX ha asistido a las amenazas contra líderes de la mayoría gubernamental, o la exhibición sistemática de propuestas racistas y xenófobas, son elementos que, de arraigar y de adquirir más agresividad, podrían justificar la aplicación estricta de la ley de partidos.

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