Existen leyes cuya importancia traspasa el simple marco jurídico para ampliar su trascendencia y convertirse en un salto evolutivo social. Por su necesidad, por su importancia, por su consenso mayoritario y, sobretodo, cuando aportan y garantizan derechos. Todo esto se encuentra en el texto legal que ha aprobado el Congreso de los Diputados y que regula el derecho subjetivo de las personas a decidir cuándo y cómo quieren morir para esquivar el sufrimiento innecesario a favor de una despedida digna. El objetivo de esta norma legal es dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda sostenida de la sociedad actual, como es la eutanasia.

Es reconocer el derecho de toda persona a solicitar, de forma autónoma, la prestación de ayuda para morir, consciente e informada y que se encuentre en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.

La eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegida como es la vida, pero que debe ligarse también a otros derechos constitucionales, como son la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad, la libertad ideológica y de consciencia o el derecho a la intimidad. Por tanto, una persona plenamente libre y capaz que se encuentre ante una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad e integridad, no está sometida a ningún deber constitucional de imponer o tutelar la vida y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta razón el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.

Estamos ante una nueva ley que especifica el procedimiento a seguir para iniciar una decisión que necesita reflexión y claridad de ideas y que se tomará desde la absoluta libertad individual. Porque ante los que todavía mantienen una posición hostil ante la eutanasia, hay que reincidir en que es un derecho al que nadie está obligado a acogerse. Es una decisión personal que se debe tomar de forma libre, informada y mantenida.

De la misma forma, la ley detalla los ordenamientos y regula el procedimiento que debe cumplir el sistema sanitario y las exigencias a las que habrán de dar respuesta los médicos para que la última voluntad de un paciente sea respetada. Debe recordarse que en la eutanasia el médico no propone, la decisión es de la persona enferma, pero exige un acto médico. Por esto también regula los requisitos que deben cumplir los profesionales sanitarios (está contemplada la objeción de conciencia), en la toma de decisiones y en su actuación.

El componente garantista de la ley también se amplia con la existencia de una Comisión de Garantía y Evaluación, de ámbito autonómico, que debe controlar tanto de forma previa como posterior el respeto a la ley.

Es necesario mencionar que también se establecen los elementos que permiten garantizar a toda la ciudadanía el acceso en condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública.

Además, cuando se esgrime el desarrollo de los cuidados paliativos como argumento para criticarla, hay que incidir de nuevo que la regularización de la eutanasia coincide con un esfuerzo por garantizar el acceso a los cuidados paliativos de calidad, pero debemos recordar con rotundidad que son dos realidades complementarias y no excluyentes.

Un aspecto importante y necesario de la ley es que regula sistemáticamente y de manera ordenada los supuestos donde la eutanasia no sea objeto de un hecho penal. Por eso se modifica el artículo 143.4 del Código Penal que tipifica y penaliza la eutanasia.

La nueva ley da respuesta a una amplia demanda social, que ya está plenamente preparada para asumir y desarrollar la nueva legislación para una muerte asistida. Quiero recordar que el Parlament de les Illes Balears ya se pronunció mayoritariamente de forma rotunda y clara, en este sentido. Es más, el amplio apoyo político que ha recogido la nueva norma que regula la eutanasia permite que España amplíe su listado de derechos fundamentales. De nuevo, formamos parte de un país que se alinea con los estados que defienden la libertad personal y que pone a disposición de los ciudadanos los medios para que su vida, tanto al principio como al final, sea plena y digna. Es una cuestión de libertad personal. La existencia de la ley no obliga a nadie a acogerse a ella.

El debate de la eutanasia es una de las discusiones sociales que más nos afecta como seres humanos por cuanto morir forma parte de nuestra vida y porque morir constituye el acto final de nuestra biografía personal, con una decisión que se centra en las consecuencias personales, aunque nunca hay que olvidar las repercusiones en el entorno familiar. Por ello, una regularización pormenorizada y garantista del derecho a una muerte digna era una obligación que, una vez más, ha encontrado su impulso definitivo en un gobierno liderado por el Partido Socialista, siempre sensible a la defensa de los derechos y libertades individuales.