Oriol Junqueras es diputado europeo desde el 13 de junio de 2019, fecha en la que la Junta Electoral Central proclamó (con publicación en el BOE de día 13) los resultados de las Elecciones Europeas. En su condición de diputado europeo gozaba desde la indicada fecha de inmunidad parlamentaria, en virtud de lo que dispone el artículo 9 del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Unión, en aplicación de lo establecido en el artículo 243 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Y, en consecuencia, no podía quedar sometido a la restricción de su libertad para ejercer sus funciones parlamentarias sin que, previamente, el Tribunal Supremo hubiese solicitado y obtenido el "suplicatorio" del Parlamento Europeo. Eso es lo que resulta de los pronunciamientos contenidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre de 2019, en respuesta a la cuestión prejudicial que le fue planteada por el propio Tribunal Supremo que -incomprensiblemente- sin esperar respuesta a la formulación de esta cuestión prejudicial dictó la sentencia condenatoria.

En consecuencia, a nuestro entender, el señor Oriol Junqueras ha visto vulnerado, en la culminación del procés, su derecho fundamental a la representación política que amparan el artículo 39 de la Carta Europea de Derechos y Libertades Fundamentales, y los preceptos concordantes del Convenio Europeo de Derechos Fundamentales, así como el artículo 23 de la Constitución española (normas que garantizan el derecho al sufragio pasivo).

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo, sanciona que al señor Oriol Junqueras le fue conculcado su derecho inalienable a la libertad personal -derecho amparado por el artículo 6 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y artículo 17 del Constitución Española-, desde el día 13 de junio de 2019, en el que resultó proclamado diputado europeo por la Junta Electoral Central, hasta el día 14 de octubre de 2019 en el que el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Segunda, dictó sentencia firme en el juicio del procés.

A nuestro entender, el cumplimiento de la sentencia del TJUE exige la inmediata puesta en libertad del señor Oriol Junqueras a fin de que pueda acreditarse ante el Parlamento Europeo como diputado, como ya lo han hecho los señores Puigdemont y Comín.

La sentencia del TJUE deja margen al Tribunal Supremo para que valore los efectos de su resolución sobre la sentencia dictada en el procés.

Si se entiende que dichos efectos no pueden conducir a la declaración de nulidad del juicio oral, porque sus sesiones concluyeron el día antes de la proclamación por parte de la Junta Electoral Central del resultado de las elecciones europeas (13 de junio de 2019, fecha en la que el señor Oriol Junqueras obtuvo su inmunidad parlamentaria), sí debería concluirse la nulidad de la sentencia -que no fue dictada hasta el día 14 de octubre de 2019-, sin que el Tribunal Supremo esperara la respuesta a la cuestión prejudicial, planteada por el mismo ante el TJUE sobre la inmunidad parlamentaria del señor Oriol Junqueras. De lo contrario, ¿para qué la planteó?

El Tribunal Supremo no puede declarar de oficio la sentencia del procés, pero sí puede hacerlo, a nuestro entender, resolviendo cualquiera de los incidentes de nulidad de actuaciones ya interpuestos por los condenados -o, los que se planteen al efecto-, con fundamento en el artículo 238.3 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone que son nulas de pleno derecho las resoluciones judiciales dictadas prescindiendo de normas esenciales del procedimiento, siempre que por esa causa haya podido producirse indefensión o vulneración de derechos fundamentales.