La plusvalía comenzó a ser notoria en los titulares de los periódicos nacionales en el año 2017. Desde entonces, las impugnaciones por los afectados y los posicionamientos de los tribunales han sido cada vez más recurrentes.

El impuesto grava el incremento de valor que ha tenido en el tiempo el terreno urbano como consecuencia de una transmisión de su propiedad, ya sea por una compraventa o una herencia. Es decir, se grava desde el momento en que se adquiere, hasta el momento en que se vende o se hereda.

El conflicto tiene su origen en febrero de 2017. El Tribunal Constitucional (T.C.) declaraba inconstitucionales varios artículos de la normativa foral de Guipúzcoa y Álava, por los que se sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2017, el T.C. se pronunciaba sobre una ley estatal, más concretamente sobre la ley Reguladora de Haciendas Locales, respecto a sus artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4. En este sentido, el Constitucional consideró que dicha ley obligaba al pago de la plusvalía aunque no hubiera una ganancia en la transmisión. Ante tal situación, la capacidad económica del contribuyente quedaba claramente vulnerada y, en consecuencia, se producía un quebrantamiento del artículo 31.1 de la Constitución, sobre la igualdad y progresividad del sistema tributario que pretende evitar el carácter confiscatorio de las normas.

Llegados a este punto, ¿por qué se siguen planteando dudas sobre las plusvalías? y, ¿por qué se ha vuelto a manifestar el Tribunal Constitucional al respecto? La respuesta es sencilla. No había hasta la fecha pronunciamiento alguno sobre qué ocurre cuando existe una ganancia pero la cuota a pagar en concepto de plusvalía es superior a la misma.

Recientemente, el Tribunal Supremo (T.S.) planteaba una cuestión de inconstitucionalidad para dilucidar esta disyuntiva. El caso concreto se refería a un matrimonio de Zaragoza que compró un inmueble en 2002 por 149.051?, y lo vendió en 2015 por 153.000?. El Ayuntamiento de Zaragoza emitió una plusvalía por valor de 6.902 euros, dejando sin ganancia alguna a los contribuyentes.

Al plantear la cuestión, el T.S. hizo una apreciación significativa considerando que, a pesar de que la fórmula que utilizan los Ayuntamientos es correcta, está basada en valores objetivos como el valor catastral y el periodo en que se ha tenido en propiedad el inmueble. Con lo cual, la ganancia que se obtiene (casi) siempre es inferior a la cantidad que debe pagarse en concepto de plusvalía.

La sentencia que ha emitido el T.C. al respecto es histórica. El Constitucional anula el impuesto de plusvalías si supera el beneficio real obtenido por la venta de la vivienda. ¡Y lo anula por confiscatorio! La nota informativa del fallo señala que, en dichos casos, se tributa por una renta inexistente, puesto que realmente si la ganancia (entendida como la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión) es igual o inferior a la cuota que se paga por dicho incremento, supone en realidad, una renta ficticia.

Llegados a este punto, si obtenemos una ganancia patrimonial por la venta de un inmueble y dicho beneficio ya queda grabado en nuestra Declaración de la Renta cabe preguntarse si no estamos pagando dos veces si además, debemos abonar la plusvalía municipal.