Los revolucionarios franceses de 1789 no se fiaban de los jueces. La causa estribaba en que un puñado de quienes inauguraron una nueva era en la historia de la humanidad eran juristas. La solución, imperfecta como todas, fue que la función de los tribunales quedó reducida a la ejecución estricta de la ley, pero se les retiró la posibilidad de interpretarla. En caso de duda había que acudir al Parlamento, del que emanaba la soberanía popular.

Este proceso me lo explicó un amigo abogado y enamorado de la historia del derecho. En el artículo 12 de la Ley 16-24 de 1790 de la Asamblea Francesa se dispuso que los tribunales "tendra?n que dirigirse al cuerpo legislativo cada vez que crean necesario interpretar una ley o dar una nueva".

La España constitucional tomó otra opción, también imperfecta como la francesa. Los jueces no solo aplican las leyes, también las interpretan. Esta posibilidad ha situado a la Justicia en situaciones tan surrealistas como ofrecer en cuestión de días o semanas versiones radicalmente distintas sobre un mismo asunto. El caso más reciente es el de las hipotecas, pero no es el único.

El Tribunal Supremo estableció en 2008 la 'doctrina Botín'. Si en una causa solo existe la acusación popular y no la de la fiscalía u otras particulares, la imputación puede archivarse. Así se hizo en el caso del banquero Emilio Botín. Parecía evidente que el político del PNV, Juan María Atutxa, que se encontraba en la misma situación por decisiones tomadas como presidente del Parlamento Vasco, se beneficiaría de la doctrina del Alto Tribunal. Pero no. Los magistrados dieron una vuelta de tuerca a su doctrina para inhabilitar al político. Nueve años después, el Tribunal de Estrasburgo sacó los colores a España por esta condena a Atutxa. Conviene recordarlo.

Tenemos ejemplos más a mano. Siempre me pareció absurdo que José Ramón Bauzá perdiera la presidencia del Govern por compatibilizarla con su farmacia. Solo era mi opinión. La ley se había aplicado en idénticas circunstancias a la socialista Aina Salom y fue condenada. La misma sala salvó al político del PP porque, dijo, había "cambiado de criterio". Sin más explicación razonable. El voto particular de uno de los integrantes del tribunal recordó la tesis central de este artículo: que los jueces deben aplicar las leyes, pero que la potestad legislativa corresponde a los parlamentos.

Los periodistas Kiko Mestre, de Diario de Mallorca, y Blanca Pou, de Europa Press, no están acusados de ningún delito. Sin embargo, les han sustraído ordenadores y teléfonos para vulnerar su secreto profesional. Resulta inimaginable que el juez Miguel Florit, el fiscal Juan Carrau y quienes apoyaron la inédita actuación judicial desconozcan la ley. Es imposible que no se sepan de carrerilla el artículo 20 de la Constitución que ampara, sin límite hasta que se apruebe una ley orgánica que lo regule, el secreto profesional. Es inimaginable que ignoren la doctrina del Tribunal Constitucional. Siendo personas de leyes, tienen que haber leído las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿Por qué no tuvieron en cuenta la ley?, ¿estamos ante un nuevo caso en el que el poder judicial pretende corregir las normas del Parlamento soberano y del pueblo que votó la Constitución, simplemente porque no le gustan o ponen límites a su tarea? Y otras preguntas me corroen, ¿quién accede hoy mismo a los datos de los dos periodistas?, ¿qué uso les dará?, ¿a quién contará el contenido?

El Supremo inhabilitó a Baltasar Garzón por ordenar prácticas "propias de sistemas políticos ya superados". El juez Florit lo tiene crudo... salvo que haya un 'cambio de criterio'.