Morir a efectos fiscales, en el sentido de entregar una herencia en vida, por ejemplo a favor de un hijo que a cambio renuncie nada menos que a su legítima, puede ser una operación abusiva para Hacienda, y el Gobierno acaba de aprobar un Anteproyecto de Ley para penalizarla.

Actualmente, cuando la esperanza de vida en España supera los 80 años, no parece mala idea que los padres transmitan dinero o determinados bienes a sus hijos cuando más lo puedan necesitar éstos (al independizarse, cuando tienen que costear colegios o estudios universitarios de nietos, etc.), en lugar de transmitirles toda la herencia con el fallecimiento, cuando los herederos ya no tienen normalmente necesidades tan apremiantes o incluso están próximos a su jubilación.

Existen territorios españoles con Derecho Civil propio que permite la formalización de pactos sucesorios (Baleares, Galicia, Cataluña, etc.) con los que se pueden donar bienes en vida, sin grandes obstáculos fiscales, pues se equiparan a transmisiones por causa de muerte.

Así por ejemplo, en Mallorca se puede formalizar una " definición" en que el hijo renuncia a su legítima (lo que no impide que el padre le pueda dejar más bienes al fallecer) o una " donación universal" a favor de cualquier persona, y que implica que el donatario es nombrado heredero de forma irrevocable.

Con esas "herencias en vida" se puede conseguir un tratamiento fiscal muy beneficioso en todos los impuestos implicados:

? El transmitente (causante) podrá donar bienes en vida (inmuebles, valores, etc.) por su valor real actual y no tendrá que tributar en IRPF sobre la posible ganancia patrimonial si dicho valor de transmisión es superior al valor de adquisición. Así lo acepta Hacienda desde una importante Sentencia del Tribunal Supremo de 9/2/2016.

? El transmitente reducirá su patrimonio y en consecuencia el impuesto que lo grava, y si cede por ejemplo un inmueble alquilado reducirá también sus rentas sujetas al IRPF (en su hijo podrían tributar a un tipo más reducido).

? El adquirente liquidara el Impuesto Sucesiones (en Baleares 1% entre familiares directos, hasta 700.000 euros), normalmente más reducido que el aplicable a las donaciones (7%), y si en el futuro recibe algo más por fallecimiento será considerada una herencia diferente, con menos valor y menor tributación.

? En la liquidación de la plusvalía municipal, si se transmite un inmueble urbano, serán aplicables los beneficios fiscales establecidos para transmisiones mortis causa por determinados ayuntamientos (bonificación de hasta el 95%).

? El adquirente "hereda" en vida los bienes por su valor real actual, de forma que incluso podría venderlos algún tiempo después por ese mismo valor sin ganancia alguna en IRPF. Así por ejemplo, un padre que había comprado o heredado un inmueble hace muchos por 100.000 ? lo puede donar con un pacto sucesorio a un hijo por su valor real actual de 500.000 ?, sobre esa diferencia no tendrá que pagar IRPF el padre por donar, ni tampoco el hijo si algún tiempo después vende el inmueble.

Pues bien, el Gobierno acaba de aprobar un Anteproyecto de Ley contra el Fraude Fiscal que, entre otras muchas medidas, pretende modificar la normativa del IRPF para que si ese hijo, o cualquier persona que ha adquirido un bien con un pacto sucesorio, venden ANTES del fallecimiento del donante, paguen el mismo IRPF que si hubiera vendido el donante, pues para calcular la ganancia deberán tomar su fecha y valor de adquisición.

En la memoria del Anteproyecto de Ley se justifica esa modificación porque " se ha detectado un mayor número de operaciones en las que, una vez recibidos los bienes a través del pacto sucesorio, son enajenados por los nuevos propietarios, lo que, en su conjunto produce una importante desimposición ?". Se quieren penalizar esas operaciones porque se consideran "abusivas".

Esa posible modificación, aunque tiene cierta lógica, podría dar lugar a situaciones injustas, como por ejemplo si el hijo que recibió un inmueble de sus padres con un pacto sucesorio que puede tener gran trascendencia para él (por ejemplo, si renuncia a su legítima) se ve en la necesidad de venderlo después de varios años pero antes del fallecimiento de los donantes, y le resulta un elevado IRPF a pagar.

A ese Anteproyecto todavía le queda un largo camino para convertirse en Ley, suponiendo que a corto o medio plazo se puedan conseguir mayorías parlamentarias suficientes, por lo que en mi opinión el cambio en IRPF relativo a los pactos sucesorios no afectará a ventas formalizadas en 2018 y podría no afectar a ventas formalizadas en 2019, salvo que se aprobara a lo largo del 2019 con efectos retroactivos por ejemplo al 1 enero de ese año. En cualquier caso, cualquier persona que quiera transmitir un inmueble adquirido con pacto sucesorio debe tener muy en cuenta ese posible cambio normativo.

* Abogado y asesor fiscal en DMS Consulting